Micelio
70001233300020140001202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-06-17

Radicación interna: 54425 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Elda Josefina Fernandez De Marin - Otros·Demandado: Inder Sucre, Departamento De Sucre, Departamento De Sucre - Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 70001-23-33-000-2014-00012-02 (54425) Actor: Elda Josefina Fernández y otros Demandado: Departamento de Sucre y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala de negar las pretensiones de la demanda, pero aclaro mi voto porque considero que estaba probada la caducidad de la acción. Las omisiones que se atribuían a la Contraloría y que supuestamente dieron origen al daño, consistían en la demora en certificar los tiempos de servicio de la demandante, no realizar los aportes a Cajanal y no expedir el bono pensional.

Por lo tanto, el término debía contarse desde que se venció la oportunidad legal para contestar dichas peticiones -8 de mayo de 2009-, y no desde que la entidad emitió las respectivas certificaciones, es decir, desde que cesó la omisión -6 de septiembre de 2011-. No comparto la postura mayoritaria de la Sala, según la cual, cuando el daño alegado proviene de una omisión, la caducidad debe contarse a partir del momento en que cesa, dado que esa hipótesis aplaza indefinidamente el término. El cómputo debe realizarse desde el momento en el que se causó el daño derivado de la omisión. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado