CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 110010315000202400453 00 Accionante: Ingryd Dahiana Laverde Rivera Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Ingryd Dahiana Laverde Rivera en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 7 Administrativo de Popayán, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso. 1.2.- La accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con las sentencias del 27 de julio de 2023 y del 27 de septiembre de 2022, proferidas por las autoridades accionadas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 190013333007202100062 01.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de 1 Obra en certificado 50CCA74C5E8F9629 72221392730DA31B 2685EDADC24C250B 220A377AA7CD167E, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Radicación: 110010315000202400453 00 Accionante: Ingryd Dahiana Laverde Rivera Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela 2 marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Ingryd Dahiana Laverde Rivera en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 7 Administrativo de Popayán. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ingryd Dahiana Laverde Rivera en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 7 Administrativo de Popayán.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a las accionadas para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, al Departamento del Cauca – Secretaría de Educación, en su calidad de demandado en el asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 190013333007202100062 01, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo consideran necesario.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado 7 Administrativo de Popayán que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 190013333007202100062 01.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1° de fabrero de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho. Radicación: 110010315000202400453 00 Accionante: Ingryd Dahiana Laverde Rivera Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela 3 SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.