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11001031500020240493800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-16

Radicación interna: 7988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: V.M.R.·Demandado: Sanitas E.P.S. Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04938-00 Demandante: «V.M.R» Demandada: Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por «V.M.R» contra el Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, salud, vida, y dignidad humana, con ocasión de las providencias proferidas el 29 de agosto de 2024 y el 2 de septiembre de 2024, respectivamente, dentro de las tutelas identificadas con el radicado 11001-31-04-060-2024-00213 y 11001-40-088-055-2024-00102-00 (2024-00128), entre otras actuaciones de las demás autoridades demandadas.

Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto el respectivo superior funcional, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por «V.M.R» debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Reparto.

En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por «V.M.R» contra el Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros, de manera inmediata, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero (e) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador