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11001031500020230672801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-31

Radicación interna: 6487 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Alicia Forero Zambrano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Expediente: 11001-03-15-000-2023-06728-01 Demandante: Alicia Forero Zambrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 22 de agosto de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06728-01 Demandante: Alicia Forero Zambrano Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Auto que decide sobre apertura de incidente de desacato El Despacho decide respecto de la apertura del incidente de desacato promovido por la señora Alicia Forero Zambrano contra el coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela En ejercicio de la acción de tutela, Alicia Forero Zambrano pidió la protección de su derecho fundamental de petición, por la presunta omisión de responder la solicitud que formuló el 27 de septiembre de 2023, orientada a «ubicar y desarchivar» el proceso ejecutivo con número de radicación 11001-40-03-050-2005-01278-00, que se tramitó en el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá y en el que actuó como demandante el Fondo Nacional del Ahorro y como demandando José Joaquín Bonilla Herrera.

La demanda de tutela correspondió a esta Sección, que, por sentencia del 7 de diciembre de 20231, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenó «al coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá o a quien haga sus veces que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa y congruente la solicitud de desarchivo presentada por la demandante el 27 de septiembre de 2023.

La respuesta deberá ser puesta en conocimiento de la actora». Las partes no impugnaron la decisión. 2. Solicitud de incidente de desacato El 1º de agosto de 2024, la señora Alicia Forero Zambrano promovió incidente de desacato con fundamento en que el coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no había cumplido con el fallo del 7 de diciembre de 2023, en razón a que no ha recibido respuesta a la petición formuló el 27 de septiembre de 2023. 1 La decisión no fue impugnada.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-06728-01 Demandante: Alicia Forero Zambrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Trámite del incidente de desacato Por auto del 2 de agosto de 2024, el Despacho sustanciador requirió al coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que, en el término de dos días, informara sobre las gestiones que había realizado para cumplir la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2023. 4.

Informe sobre cumplimiento El director seccional de administración judicial de Bogotá señaló que el «Grupo de Archivo Central adscrito al Grupo de Servicios Administrativos» dio respuesta a la petición que formuló la demandante el 27 de septiembre de 2023, mediante oficio DESAJBOADO24-1777 de 6 de agosto de 20242, en el sentido de indicarle que «se procedió a la verificación en bodegas: SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado.

Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva».

Asimismo, se le advirtió a la peticionaria que podría surtir el trámite señalado en los artículos 126 y 597 (numeral 10) del Código General del Proceso (CGP), con el fin de obtener la reconstrucción del respectivo expediente, para lo que se profirió la constancia de «no hallado». Que cumplió la orden contenida en el fallo de tutela del 7 de diciembre de 2023 y pidió que se terminara el trámite incidental, máxime cuando aquella no señaló que debiera ubicarse el proceso 11001-40-03-050-2005-01278-00 lo cual, dijo, resultaría de imposible cumplimiento, ya que no fue hallado en la esa dependencia. II.

CONSIDERACIONES 1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.

Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 2 Enviado al correo electrónico yinamoli@gmail.com Expediente: 11001-03-15-000-2023-06728-01 Demandante: Alicia Forero Zambrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo3 y el desacato4.

El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa5. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela.

Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 2. Caso concreto La señora Alicia Forero Zambrano interpuso incidente de desacato porque el coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no había cumplido la orden consignada en el fallo del 7 de diciembre de 2023, consistente contestar en debida forma la petición que formuló el 27 de septiembre de ese año, en la que solicitó desarchivar el proceso ejecutivo 11001-40-03-050-2005- 01278-00 que se tramitó en el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá. Para resolver, el Despacho precisará cuál fue la orden que se dio en la sentencia del 7 de diciembre de 2023.

Luego, se analizarán las gestiones que adelantó el coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para cumplir dicha sentencia y se adoptará la decisión que corresponda. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la sentencia de 7 de diciembre de 2023, resolvió lo siguiente: 1. Amparar el derecho fundamental de petición de la señora Alicia Forero Zambrano, conforme con lo expuesto en esta providencia. 2.

Ordenar al coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá o a quien haga sus veces que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa y congruente la solicitud de desarchivo presentada por la demandante el 27 de septiembre de 2023.

La respuesta deberá ser puesta en conocimiento de la actora. 3 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 4 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 5 Sentencia C - 367 de 2014 «(…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» Expediente: 11001-03-15-000-2023-06728-01 Demandante: Alicia Forero Zambrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, en cumplimiento del fallo de tutela, el coordinador de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió el oficio DESAJBOADO24-1777 de 6 de agosto de 2024, con el que respondió a la tutelante la solicitud de 27 de septiembre de 2023, en el sentido de informarle que «se procedió a la verificación en bodegas: SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado.

Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva».

Además, en esa comunicación se le indicó a la actora que constituía «certificado de no hallado», con el que podía iniciar el trámite de reconstrucción del expediente previsto en los artículos 126 y 597 (numeral 10) del CGP. Esa respuesta fue enviada al correo electrónico yinamoli@gmail.com, que corresponde al consignado en el incidente de desacato que formuló el 1º de agosto de 2023.

En ese orden de ideas, se observa que la orden de tutela presuntamente desatendida fue cumplida durante el trámite incidental de la referencia, a través del Oficio DESAJBOADO24-1777 de 6 de agosto de 2024, pues respondió la petición que formuló la actora el 27 de septiembre de 2023, en el sentido de informarle que no se encontró el proceso ejecutivo 11001-40-03-050-2005-01278-00 y podría adelantar el trámite de reconstrucción pertinente, y esa respuesta fue comunicada en debida forma.

Por lo tanto, no hay lugar a abrir incidente de desacato. Por lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

1. No dar apertura al incidente de desacato promovido por la señora Alicia Forero Zambrano, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. Luego, archivar el presente expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN