Micelio
11001031500020230718200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-27

Radicación interna: 11377 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Humberto Enrique Guzman Jimenez·Demandado: Fiscalia 21 Especializada Seccional Cartagena

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-07182-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-0000-2023-07182-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Accionado: Fiscalía 21 especializado de Cartagena Asunto: Remite por regla de reparto Humberto Enrique Guzmán Jiménez en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fiscalía 21 Especializada de Cartagena, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por la accionada.

Señaló que, le fue hurtado su vehículo Chevrolet Spark GT con placa EGU 227, correspondiéndole el conocimiento a la Fiscalía 21 Especializada de Cartagena, denuncia a la que le fue asignado el radicado NUNC 130016001128202266013. Mencionó que, a la fecha la Fiscalía no ha librado el correspondiente oficio de orden de recuperación de vehículo dirigido a la DIJIN y SIJIN.

Indicó que, es un “VETERANO DEL MINDEFENSA, Y POR SEWR (sic) PERSONA PROTEGIDA DE PROTECCION FISCALIA GENERAL DE LA NACION NUNC 130016001128201702660”, razón por la cual, considera que, la Fiscalía 21 Especializada debe dar prioridad a su investigación y a la recuperación del vehículo. El numeral cuarto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 10691 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que: «[…] Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-07182-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. […]» En consecuencia, al revisar el escrito de tutela encuentra el Despacho que se dirige contra la Fiscalía 21 especializada de Cartagena, teniendo en cuenta que, esta actúa ante los Jueces Penales de Circuito Especializado2, por lo que según la regla de reparto aquí indicada se dispondrá la remisión a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Bolívar.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE, PRIMERO. Remitir de manera inmediata, la acción de tutela interpuesta por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Bolívar.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Por Secretaría General realícense las desanotaciones respectivas en el sistema de información oficial Justicia Siglo XXI. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Ley 504 de 1999, articulo 10.

El artículo 126 del Decreto 2700 de 1991, quedará así: "ARTÍCULO 126. Fiscales delegados ante los Jueces Penales de Circuito especializados. Corresponde a los fiscales delegados ante los Jueces Penales de Circuito Especializados: Investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, los delitos cuyo juzgamiento esté atribuido en primera instancia a los jueces penales de circuito especializados".