Micelio
11001031500020230068101Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2023-05-25

Radicación interna: 4321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado·Demandado: Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Cali

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00681-01 Accionante: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Accionado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, confirmó el fallo de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requisito de relevancia constitucional, puesto que lo que pretende la parte accionante es reabrir el debate jurídico perpetrado en el proceso arbitral, y, en ese sentido, manifestar su desacuerdo con la decisión allí adoptada.

Ahora bien, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, considero necesario reiterar que la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional1. En sentencia T-114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.

Asimismo, el tribunal constitucional sostuvo que en aquellas circunstancias en las que de las pruebas obrantes en el expediente no pueda colegirse que 1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00681-01 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 aquello que afirma la parte accionante es conforme con la realidad o cuando no logre establecerse cuales son los hechos de los cuales se deriva la alegada vulneración a derechos fundamentales, tampoco existe relevancia. En efecto, ha señalado que: «[…] la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.»2 De conformidad con lo anterior, es menester aclarar que la mera repetición de argumentos no es equivalente a considerar la falta de relevancia constitucional, sino que se requiere que se verifique el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción con relación a la vulneración de derechos fundamentales.

En todo caso, considero que en el presente asunto no se acreditó el requisito de subsidiariedad, toda vez que el cumplimiento del laudo arbitral se encuentra suspendido hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de anulación. Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra. 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.