CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2022 00512 00 (4903-2022) Convocante: Jaime Acevedo Hende Convocado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Temas: Rechaza de plano: causal 1.ª del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021 AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho si hay lugar a correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia. Antecedentes 1.1.
La solicitud A través de mensaje de datos, y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Jaime Acevedo Hende, en nombre propio, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida el 1.º de agosto de 2013 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 44001 23 31 000 2008 00150 01 (0070-2011), con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la ugpp, entre otras, a lo siguiente: i) reliquidar su pensión de jubilación con inclusión de la totalidad de las primas de clima y de riesgo, como factores salariales, las cuales devengó durante el último año de servicios que prestó para el extinto Departamento Administrativo de Seguridad; ii) pagar la retroactividad de los valores reconocidos, a partir del 13 de noviembre de 1996, fecha en la que adquirió su estatus pensional.
Por otro lado, el señor Acevedo Hende indicó que, el 21 de julio de 2005, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio, el cual profirió la sentencia del 27 de mayo de 2010, en la que se ordenó la reliquidación de su pensión de jubilación con el 75 % del promedio de los salarios que sirvieron de base para calcular los aportes, de conformidad con el Decreto 1933 de 1989; empero, negó la inclusión de las primas de clima y de riesgo por no constituir factores salariales.
La anterior decisión fue confirmada mediante el fallo del 29 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal Administrativo del Meta. 2. Consideraciones El artículo 269 del cpaca, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, establece el trámite judicial del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y, a su turno, trae consigo, entre otras, la siguiente causal de rechazo de plano: Artículo 269.
Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 77. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. […] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. […] De acuerdo con los apartes normativos que anteceden, se deben rechazar de plano las solicitudes de extensión de la jurisprudencia cuando el peticionario ya hubiese acudido ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para pedir el reconocimiento del derecho que se depreca con el referido mecanismo.
Bajo este contexto, y en vista de que el señor Jaime Acevedo Hende había acudido a esta jurisdicción con el fin de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de las primas de clima y de riesgo que devengó como director seccional del extinto das, pretensiones que fueron resueltas mediante las sentencias del 27 de mayo de 2010 y 29 de marzo de 2011, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, respectivamente, el despacho concluye que se configura la causal primera de rechazo, señalada en el precitado artículo 269 del cpaca.
Aunado a lo anterior, tampoco hay lugar a adelantar el presente mecanismo de extensión de la jurisprudencia, ya que el señor Acevedo Hende no surtió el trámite administrativo establecido en el artículo 102 ejusdem, ante la ugpp, sino que acudió directamente al Consejo de Estado. Por las anteriores razones, se rechazará de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia y se ordenará su archivo.
En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por el señor Jaime Acevedo Hende. Segundo. Ejecutoriada esta decisión, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.