CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202205686 00 Accionante: Salvador Claros Rivera Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Salvador Claros Rivera, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, al mínimo vital, a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Fernando Augusto García Muñoz, Ronald Otto Cedeño Blume y Jhon Erick Chávez Bravo, integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Fernando Augusto García Muñoz, Ronald Otto Cedeño Blume y Jhon Erick Chávez Bravo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202205686 00 Accionante: Salvador Claros Rivera Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Wilmer Alberto Muñoz Narváez, portador de la tarjeta profesional No. 333.439 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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