Demandante: Martín Alonso Montiel Salgado Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00186-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-00186-01 Demandante: MARTÍN ALONSO MONTIEL SALGADO Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Si bien, estoy de acuerdo con el amparo del derecho fundamental al debido proceso en las garantías de defensa y acceso efectivo a la administración de justicia del señor Martín Alonso Montiel Salgado, aclaro mi voto, por cuanto considero que se debió confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el 14 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Primera.
Lo anterior porque, el señor Martín Alonso Montiel Salgado no pudo ejercer su derecho de contradicción y defensa desde el auto que corrió traslado para alegar de conclusión, debido a afecciones médicas, y fue sancionado con destitución e inhabilitado por el término de 15 años en sentencia del 29 de junio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba.
Debido a su imposibilidad física de comparecer al proceso disciplinario, el accionante solicitó ante la Comisión la nulidad del proceso con posterioridad a la ejecutoria de la decisión de primera instancia, argumentando una causal de suspensión del proceso, pues durante la etapa de alegatos estuvo incapacitado por diferentes patologías dentro de las que resaltó «Tuberculosis de pulmón, confirmada por hallazgo microscópico del bacilo tuberculoso en esputo» «ENDOCARDITIS AGUDA», «DEFECTO DEL TABIQUE AURICULAR» con reemplazo de válvula pulmonar.
Demandante: Martín Alonso Montiel Salgado Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00186-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pese a lo anterior, el 10 de agosto de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba remitió el proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta y resolviera la nulidad interpuesta y esta Corporación, consideró que la petición constituía un recurso de apelación extemporáneo.
Frente a esta decisión, el señor Montiel Salgado presentó solicitud de adición y corrección que fue negada el 06 de diciembre de 2023. La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el Consejo de Estado, Sección Primera que profirió sentencia el 14 de marzo de 2024, amparando los derechos fundamentales invocados, así: ( )
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario con radicado nro. 23001-11-02-000-2017- 00018-00/02, a partir del auto dictado el 2 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, que corrió traslado para alegar de conclusión, y ORDENAR notificar nuevamente dicha decisión a las partes del proceso, y en especial al disciplinado, con el fin de que se le garantice el ejercicio de su derecho de defensa en la actuación y, surtido lo anterior, decida de nuevo en derecho lo que corresponda.
Por su parte, la Sección Quinta, en segunda instancia resolvió:
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sección Primera de esta Corporación, el cual quedará así:
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 9 de noviembre de 2023 y del 6 de diciembre de 2023 dictadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el proceso disciplinario con radicado 23001-11-02-000- 2017-00018-00/02. ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que dicte una providencia de reemplazo en dicho trámite por medio de la cual estudie de fondo la solicitud de nulidad presentada por el señor Martín Alonso Montiel Salgado el 27 de julio de 2022, de conformidad con el conjunto de argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, considero que se debió confirmar en su totalidad la decisión de primera instancia, debido a que, desde la etapa de alegatos, el accionante estuvo en imposibilidad de ejercer su defensa y, con ello, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso; es decir que, a partir de este momento procesal debieron retrotraerse las actuaciones para garantizar el derecho de contradicción y defensa del investigado que se encontraba en una situación grave de salud.
En conclusión, la orden impartida en segunda instancia resulta insuficiente ante la magnitud de la afectación de los derechos fundamentales del accionante. Demandante: Martín Alonso Montiel Salgado Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00186-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx