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25000233700020160145901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-02-14

Radicación interna: 129 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Latam Airlines Group S.A. Sucursal Colombia·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte

1 Radicado: 25000 23 37 000 2016 01459 01 Demandante: Latam Airlines Group S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 25000 23 37 000 2016 01459 01 Demandante: Latam Airlines Group S.A. Sucursal Colombia Demandado: Superintendencia de Puertos y Transporte 1.1.

Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, la apoderada de Latam Aitlines Group S.A, a través de memorial del 15 de enero de 20241, solicitó impulso procesal, en razón a que desde el 19 de julio de 2022, el Despacho no ha emitido ningún pronunciamiento reciente en el expediente. 1.2. A efectos de resolver la anterior petición, se informa a la parte actora que el expediente se encuentra en turno 299 para proferir sentencia2. 1.3.

De igual forma, se comunica que en la actualidad se encuentra asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1454) procesos, los cuales están pendientes de algún tipo de actuación. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda una vez se llegue al turno correspondiente.

Notifíquese y Cúmplase OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado. El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Visible a índice 18 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Este turno corresponde al listado de turno para fallos del año 2023, el cual se encuentra en proceso de actualización, por parte de la Secretaría de la Sección Primera.