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05001233300020150232601Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 4661-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Alfonso Palacios Torres

Actor: Natalia Quintero Garcia·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C., 5 de mayo de 2022 Radicado: 05001-23-33-000-2015-02326-01 Número interno: 4661-2021 Demandante: Natalia Quintero García Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Nivelación salarial Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento I. ASUNTO Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen: II.

ANTECEDENTES 1. La señora Natalia Quintero García, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones DESAJM13-3454 del 17 de enero y 3535 del 22 de mayo de 2013. 2.

A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de lo estipulado en el Decreto 1251 de 2009, que estableció el pago del 43.2% respecto del 70% de lo que por todo concepto devenga un magistrado de las altas cortes. 3. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también benefician a los magistrados de esta Corporación, toda vez que la nivelación salarial solicitada se debe calcular sobre un porcentaje de lo que 1 Del 22 de marzo de 2022, visible a folio 212 del expediente. 2 Visible a folio 210 del expediente.

Radicado Interno: 4661-2021 Demandante: Natalia Quintero García Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 devengan los magistrados de las altas cortes, situación que envuelve su imparcialidad. 4. Por otro lado, los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez, manifestaron que también se encontraban incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, al advertir que tienen en curso procesos3 en los que la parte demandada es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual se encuentran impedidos para tener conocimiento del proceso.

III. CONSIDERACIONES 5. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 6.

En criterio de esta Corporación4 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5. 7.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6. 8. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones7. 3 El magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, tiene un proceso que cursa ante el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, bajo el radicado 11001-33-35-026-2019-00303-00 y, por el otro, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con radicado 25000-23-42-000-2019-01525- 00.Por su parte, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández actúa como convocante en la solicitud de extensión de jurisprudencia radicada con el número 11001-03-25-000-2019-00369-00, ante el Consejo de Estado. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018.

Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. Radicado Interno: 4661-2021 Demandante: Natalia Quintero García Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 Estudio normativo. 9. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP.

En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». 10.

La misma norma, y en concordancia con el fundamento legal aludido, el numeral 6 del artículo 141 ejusdem establece: […] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.» 11.

De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal prevista en el numeral 1° de la norma invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial comprometen la imparcialidad de los magistrados. 12.

Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que el debate versa sobre disposiciones de las cuales se desprende un interés indirecto para los magistrados de esta corporación, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. 13.

En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B Radicado Interno: 4661-2021 Demandante: Natalia Quintero García Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 4

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la señora Natalia Quintero García, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO: Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR