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11001031500020220362100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5795 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luis Miguel Cardona Gutierrez·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-03621-00 Demandante: LUIS MIGUEL CARDONA GUTIÉRREZ Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- INPEC Referencia: AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE Ante esta Corporación, el señor Luis Miguel Cardona Gutiérrez interpuso acción de tutela contra «el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Director Regional Central INPEC, Director del Establecimiento Penal y Carcelario – La Picota y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - La Picota», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, a la salud y al debido proceso.

Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual): Que se me realice mi debida remisión para el momento que el instituto de medicina legal agende mi cita para los exámenes psiquiátrico forense y continuar con la concesión de la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en centro de reclusión. Que el Inpec no se excuse con la información de que no hay vehículos para que se realice la remisión de mi cita porque si los hay ya que la ley 65 habla que el gobierno debe proveer lo necesario para realizar estas remisiones y más para garantizar el derecho a la salud en conexidad con la vida.

Adicionalmente, a título de medida provisional, solicitó: Que el juez de reparto solicite información al director del Establecimiento Penitenciario La Picota sobre este hecho el cual no se realizó la remisión del PPL precitado al instituto de medicina legal y ciencias forenses. Solicitar información a la compañía de remisiones del Inpec adscrita a la cárcel Picota si recibió orden del director del Inpec o a quien corresponda Radicación: 11001-03-15-000-2022-03621-00 Actor: Luis Miguel Cardona Gutiérrez Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: acción de tutela - auto que remite 2 emitirla, sobre la remisión del PPL Luis Miguel Cardona Gutiérrez a medicina legal.

Que las respuestas se den a su honorable despacho por parte del Inpec y no al PPL Luis Miguel Cardona Gutiérrez para que el despacho con los hechos esclarecidos brinde información cotejada sobre esta omisión a funciones propias por parte del Inpec. Conforme lo anterior, se advierte que la presunta vulneración de los derechos fundamentales provendría del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, entidad del orden nacional con autonomía administrativa y patrimonial, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, acorde con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo No 002 del 2010, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC1.

De manera que como la solicitud de amparo se dirige contra una entidad del orden nacional, el Despacho considera que el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).

En este contexto, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se 1 «Artículo 3. El INPEC es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente» 2 «Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 3 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría…». Radicación: 11001-03-15-000-2022-03621-00 Actor: Luis Miguel Cardona Gutiérrez Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: acción de tutela - auto que remite 3

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación al señor Luis Miguel Cardona Gutiérrez, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN