Radicación: 85001-23-33-000-2019-00067-04 (71441) Demandante: Municipio de Yopal 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 85001-23-33-000-2019-00067-04 (71441) Demandante: Municipio de Yopal Demandado: Unión Temporal Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal - SETTY Naturaleza: Controversias contractuales Temas: La nulidad absoluta del contrato de concesión respecto del cual se celebraron la transacción y el arreglo de acuerdo directo no genera, automáticamente, la nulidad de estos dos negocios jurídicos.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acuerdo de arreglo directo y de la transacción celebradas entre el Municipio de Yopal y la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal – SETTY por las siguientes razones: 1.- En la sentencia se afirma que: «la nulidad absoluta de un negocio jurídico puede y debe declararse por el juez aún de oficio siempre que aparezca demostrada, tal como expresa y puntualmente lo preceptúan el artículo 2 de la Ley 50 de 1935 y el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, sobre la base de que en el proceso judicial correspondiente estén presentes las partes del respectivo negocio jurídico o sus causahabientes». 2.- Sin embargo, debe recordarse que la posibilidad de declarar de oficio la nulidad absoluta de un contrato está sujeta a la comprobación de que esta sea manifiesta.
Al respecto el artículo 1742 del Código Civil dispone que: «La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato». 3.- Además de lo anterior, respecto de la validez del contrato de transacción y del arreglo directo, en la sentencia de la que me aparto se señaló que ocurrió un hecho sobreviniente que impactó su validez, pues mediante sentencia que quedó ejecutoriada después de presentarse la demanda, se declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión del que derivaron dichos negocios jurídicos.
Así las cosas, la posición mayoritaria consideró que en la medida en que la transacción y el arreglo directo eran contratos accesorios del Radicación: 85001-23-33-000-2019-00067-04 (71441) Demandante: Municipio de Yopal 2 contrato de concesión y no podían subsistir sin este, la nulidad de ese contrato implicaba, necesariamente, la nulidad de estos otros dos negocios jurídicos. 4.- En mi concepto, la sentencia se equivoca al considerar que la nulidad de la concesión implica necesariamente la nulidad del acuerdo directo y de la transacción. No es cierto que la transacción y el arreglo directo no puedan subsistir sin el contrato de concesión; en estos acuerdos, por ejemplo, podrían eventualmente transigirse los efectos de la nulidad absoluta del contrato de concesión. Por esta razón, considero que en la sentencia debieron analizarse los reparos concretos formulados por los demandados respecto de las razones por las cuales el tribunal declaró la nulidad de los negocios jurídicos, y no obviar su estudio alegando una supuesta nulidad automática con ocasión de la nulidad del contrato de concesión. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado