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11001030600020220028300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSalvamento voto2022-11-28

Radicación interna: 290 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Oscar Dario Amaya Navas

Actor: Carlos Mauricio Vargas Vega·Demandado: Juzgado Séptimo De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple De Neiva, Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: Oscar Darío Amaya Navas Bogotá D. C. Número único: 11001-03-06-000-2022-00283-00 Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas de Neiva Asunto: autoridad competente para conocer del proceso disciplinario contra un empleado de la Rama Judicial, por una presunta falta disciplinaria de ejecución continuada que inició antes de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara en funcionamiento y culminó después de esa fecha.

SALVAMENTO DE VOTO Con respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito presentar las razones por las cuales me aparto de lo resuelto en el asunto de la referencia, en el que se decide el conflicto negativo de competencias suscitado entre Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas de Neiva.

La razón fundamental de mi disenso es el contenido del artículo 39 del CPACA cuando señala la competencia de la Sala de Consulta para resolver conflictos de competencia administrativa, esto es, suscitado en asuntos de carácter administrativo entre autoridades nacionales, entre estas y las autoridades territoriales o entre autoridades territoriales de distintos departamentos.

Por lo tanto, si el conflicto de competencia corresponde a autoridades con funciones judiciales, la norma del CPACA no se la asigna a la Sala. Es cierto que la competencia de la Corte Constitucional corresponde a resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones y que, por lo mismo, podría afirmarse que existe un vacío legal cuando el conflicto se presenta entre una autoridad con función administrativa y una autoridad con función judicial.

Sin embargo, este presupuesto no indica necesariamente que la Sala de Consulta deba avocar conocimiento y decidir conflictos de esta naturaleza, salvo que la resolución finalmente termine reconociéndola a la autoridad con función administrativa. Radicación 11001030600020220028300 En otras palabras, cuando exista un conflicto de competencias entre autoridad con función administrativa y otra con función judicial, la Sala de Consulta tendría la facultad de decidir el conflicto si finalmente se le otorga la competencia a la autoridad con función administrativa.

De lo contrario, no habría norma que le permitiera proceder de conformidad. En esta forma dejo plasmado mi disenso. EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Fecha ut supra