Radicado: 11001-03-15-000-2023-00662-00 Accionante: Jessica Marcela Torres Benito Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00662-00 Accionante: Jessica Marcela Torres Benito Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de desarchivo de proceso / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Jessica Marcela Torres Benito contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central por no dar respuesta a su solicitud de desarchivo de proceso radicada el 25 de octubre de 2022.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 8 de febrero de 2023 la señora Torres Benito presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, que estimó vulnerados por las autoridades accionadas al no darle respuesta a su solicitud de desarchivo del proceso Radicado: 11001-03-15-000-2023-00662-00 Accionante: Jessica Marcela Torres Benito Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado con radicado No. 11001311001020160013600 tramitado ante el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Bogotá. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<Primero: Se sirva amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de administración de justicia, establecidos en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia, los cuales se vienen vulnerando por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL BOGOTÁ.
Segundo: Como consecuencia del amparo de los derechos tutelados, se le ordene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL BOGOTÁ, que proceda efectivamente con el desarchive del proceso de sucesión de Evangelina Garzón Alfonso, radicado: 11001311001020160013600, remitiéndolo de forma inmediata al Juzgado 10 de Familia de Bogotá>>.
B.- Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 25 de octubre de 2022 solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo del proceso de sucesión con radicado No. 11001311001020160013600, tramitado por el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Bogotá. 3.2.- El 6 de diciembre de 2022 el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá le indicó a la accionante que el expediente del proceso solicitado fue ubicado y desarchivado para su remisión al trámite de digitalización, con el fin de dejarlo a disposición del juzgado para atender su solicitud. 3.3.- El 31 de enero de 2023 la actora solicitó información sobre su trámite de desarchivo y si ya se encontraba a disposición de las partes en el Juzgado 10 de Familia de Bogotá. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que, a la fecha de la interposición de la tutela, el proceso solicitado no se había desarchivado.
Sostiene que la dilación injustificada por parte de las autoridades accionadas para realizar el desarchivo del proceso le está vulnerando sus derechos Radicado: 11001-03-15-000-2023-00662-00 Accionante: Jessica Marcela Torres Benito Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (accionado) solicita su desvinculación del trámite de tutela, pues afirma que el proceso del cual se pretende su desarchivo no reposa en el archivo a su cargo. 6.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central (accionado) solicita que se niegue la solicitud de amparo, pues indica que se procedió al desarchivo del proceso solicitado por la actora.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que en el trámite de la tutela se desarchivó el proceso con radicado No. 11001311001020160013600 del que tuvo conocimiento el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Bogotá. 8.- Revisada la certificación del 22 de febrero de 2023 expedida por el coordinador del grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se constata que el proceso se desarchivó y se le remitió en forma digital al Juzgado 10 de Familia del Circuito de Bogotá, a quien le corresponde compartirlo.
Dicha certificación se le notificó a la accionante ese mismo día mediante envío al correo electrónico que dispuso para el efecto. 9.- Por otra parte, se aceptará la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial, pues la solicitud de desarchivo no se interpuso ante ella, ni tampoco tiene a su cargo el desarchivo de los procesos judiciales tramitados en Bogotá. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Jessica Marcela Torres Benito por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00662-00 Accionante: Jessica Marcela Torres Benito Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SEGUNDO: DESVINCÚLASE al Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial del trámite de esta acción.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado