Micelio
76001233100020040178101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-06-03

Radicación interna: 54299 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maryuri Castillo Muñoz, Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gomez·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

Radicado: 760012331000200401781 01(54299) Demandantes: Arlibio Castillo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 760012331000200401781 01 (54299) Demandantes: Arlibio Castillo, Rosalbina Muñoz Gómez y Maryuri Castillo Muñoz Demandado: Municipio de Santiago de Cali Tema: Accidente de tránsito por daño en la vía. Culpa exclusiva de la víctima por conducir en estado de embriaguez e incumplir normas de tránsito.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa y declaró la concurrencia de culpas porque consideró que el hecho de la víctima incidió en la causación del daño. En mi concepto, en este caso debió declararse la culpa exclusiva de la víctima y negar las pretensiones. 1.- En la sentencia se afirma que: «Aunque está acreditado que Ferney Castillo Muñoz se encontraba bajo los efectos del alcohol y conducía su motocicleta a una velocidad superior a la permitida – entre 40 y 50 kilómetros por hora, según el testimonio de Andrés Jaime Mosquera Celada, y entre 55 y 64 kilómetros por hora, según se estableció en el dictamen pericial elaborado por Irsvial Ltda.–, no está demostrado que las anteriores circunstancias fueran la causa exclusiva del accidente de tránsito de 2 de junio de 2003». 2.- Además de la existencia del hueco, que evidentemente tiene una incidencia en el daño, los demandantes debían acreditar que el daño fue causado por el mal estado de la vía. No estamos en un caso en el cual pueda aplicarse una presunción de responsabilidad; era la víctima quien realizaba una actividad peligrosa y tenía la carga de acreditar que, no obstante obrar con diligencia el hueco en la vía fue la causa determinante del daño y lo que está demostrado es todo lo contrario. 3.- En este caso está probado que: a) la víctima conducía en estado de embriaguez, en el máximo grado de alcoholemia; b) iba en exceso de velocidad Radicado: 760012331000200401781 01(54299) Demandantes: Arlibio Castillo y otros 2 y arrancó del semáforo en una velocidad superior a la permitida; c) estaba pasando al motociclista que iba por su derecha, e iba por un carril que no le correspondía, y d) que estaba lloviendo y era de noche, lo que le imponía tener mayor cuidado porque las condiciones de visibilidad eran reducidas. 4.- De lo anterior se deduce que de ninguna manera puede considerarse que el hueco, que estaba en el carril por el que la víctima no podía transitar, fuera la causa eficiente o determinante del daño. El daño lo produjo la misma víctima. 5.- Si bien en el dictamen pericial el perito conceptuó que la causa fundamental fue la pérdida de control de la moto, debía verificarse el porqué de la misma.

Si el motociclista se hubiera movilizado por el carril que le correspondía, sobrio y a la velocidad permitida, no habría perdido el control. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado