Micelio
11001031500020260156501Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-05-27

Radicación interna: 6444 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yhonny Alexander Ocampo Mosquera·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-01565-01 Demandante: YHONNY ALEXANDER OCAMPO MOSQUERA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, la posición mayoritaria declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que no se cumplía el requisito de relevancia constitucional, pues los reparos del accionante no evidenciaban, prima facie, una vulneración directa de derechos fundamentales, sino que expresaban su inconformidad con la interpretación jurídica y la valoración probatoria realizadas por el juez natural.

En realidad, el actor pretendía reabrir una controversia ya decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante una nueva valoración de las pruebas y una interpretación distinta del régimen jurídico aplicable, aspectos propios del ámbito de la legalidad y ajenos al carácter excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

Si bien estoy de acuerdo con la decisión anterior, considero que se debió vincular formalmente al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, porque pese a la informalidad de que goza la acción de tutela, existen requerimientos procesales mínimos del debido proceso que deben garantizarse. En estas acciones debe observarse: la competencia del juez y la capacidad de las partes para intervenir en el proceso, por lo cual, debe garantizarse el derecho de quienes puedan tener un interés directo o indirecto en las resultas del proceso, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción no sólo de manera formal, sino materialmente; esto es que cuenten con la oportunidad de exponer argumentos en su favor y de solicitar o allegar las pruebas que estimen necesarias.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante Auto A546-181, estableció: 1 Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-639 de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Revisión en el proceso de revisión del fallo de tutela dentro del expediente T-6.190.251 AC. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo. Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Demandante: Yhonny Alexander Ocampo Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2026-01565-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala Plena de esta Corte ha establecido que “es deber del juez, desde la primera instancia, integrar el contradictorio, de manera que garantice el pleno ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción desde el inicio del proceso; si no lo hace, corresponde al de segunda instancia adoptar el remedio procesal y, si la falencia persiste, necesariamente deberá procederse a ello en sede de revisión, evento éste que es excepcional y responde a criterios específicos, que buscan ponderar la satisfacción de los derechos fundamentales del afectado en el caso concreto y la protección del debido proceso de la parte vinculada…» [Negrillas y subrayas fuera del texto original] La pauta jurisprudencial transcrita conduce a concluir que la indebida integración del contradictorio vulnera el derecho fundamental al debido proceso y, por ende, en este caso debió ordenarse la vinculación del Juez Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx