Radicado: 05001-23-33-000-2014-02004-01 (28638) Demandante: Laboratorios ECAR S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2014-02004-01 (28638) Demandante LABORATORIOS ECAR S.A. Demandado DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN De manera respetuosa, aclaro el voto en la Sentencia del 11 de julio de 2024, que negó las pretensiones de la demanda.
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le correspondía a la Sala pronunciarse sobre la procedibilidad de la solicitud de conciliación presentada por la actora en el proceso 05001-23-31-000-2003- 00423-01 (20120). En dicho sentido debía establecerse si la petición de conciliación se presentó conforme con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 699 de 2013, asunto que no fue dilucidado teniendo en cuenta que con antelación se profirió la sentencia que definió la legalidad de los actos objeto de la solicitud de conciliación la que se encuentra ejecutoriada y goza de efectos de cosa juzgada.
En mi criterio, en este tipo de procesos a pesar que la Corporación ya resolvió sobre la legalidad de los actos respecto de los que se pretendía adelantar la conciliación, esto no impide que se emita un pronunciamiento concreto sobre el acto respecto del cual se solicitó la nulidad es decir los que negaron la solicitud de conciliación, ya que el administrado acude a la jurisdicción con el propósito de establecer si el acto que le modificó o extinguió un derecho que pretende cumplió con el ordenamiento, aspecto que no puede quedar desprovisto de control, otra situación será el restablecimiento del derecho y el hecho que no puede revivirse un proceso legalmente concluido.
Por las anteriores razones precisé aclarar el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO