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11001032800020240005700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-31

Radicación interna: 576 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hernando Zabaleta Echeverry, Holman Ibañez Parra·Demandado: Rafael Alejandro Martinez

Radicados: 11001-03-28-000-2024-00057-00 (acumulado) Demandantes: Hollman Ibáñez Parra y otro Demandado: Rafael Alejandro Martínez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 11001-03-28-000-2024-00057-00 11001-03-28-000-2023-00113-00 Demandantes: HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA HERNANDO ZABALETA ECHEVERRY Demandado: RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ – GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 2024 – 2027 Tema: Decreta acumulación de procesos y ordena sorteo de magistrado ponente AUTO Vencido el término para contestar la demanda en los procesos de la referencia, en los cuales se pretende la nulidad del acto de elección del gobernador Rafael Alejandro Martínez, se provee sobre la procedencia de su acumulación. En efecto, verificado el informe secretarial del 29 de julio de 2024, el despacho observa que en esta Sección cursan dos demandas contra el mismo accionado.

Al respecto, resulta necesario analizar el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone:

ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

Radicados: 11001-03-28-000-2024-00057-00 (acumulado) Demandantes: Hollman Ibáñez Parra y otro Demandado: Rafael Alejandro Martínez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.

Conforme a la norma transcrita, se tiene que fue intención del legislador dar plena aplicación al principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento, con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente. De otra parte, la misma disposición precisa los diferentes aspectos de la acumulación en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al citado estudio; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del libelo (inciso 3º) y, iii) respecto a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoque a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos incisos finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ).

Adicionalmente, para estos efectos debe tenerse en cuenta la improcedencia de acumulación de causales de nulidad subjetivas –requisitos e inhabilidades– y Radicados: 11001-03-28-000-2024-00057-00 (acumulado) Demandantes: Hollman Ibáñez Parra y otro Demandado: Rafael Alejandro Martínez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co objetivas –irregularidades en el proceso de votación–, según lo dispuesto en el artículo 281 del CPACA.

Considerando lo expuesto, en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los referidos procesos electorales, en razón a que se cumple con el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta que las dos demandas previamente identificadas buscan la nulidad de la misma elección, esto es, la del señor Rafael Alejandro Martínez, como gobernador del departamento de Magdalena, para el periodo 2024-2027.

De igual forma, los accionantes coinciden en sustentar sus pretensiones (causales subjetivas) en la causal de doble militancia; sin perjuicio, del cargo relacionado con la gestión de negocios1 ante entidades públicas en los doce meses anteriores a la fecha de elección. Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá como principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibidem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación. Así las cosas, se tendrá como principal el expediente en el que primero venció el término de traslado de la demanda2, es decir, el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2024-00057-003.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos 11001-03-28-000- 2024-00057-00 y 11001-03-28-000-2023-00113-00, promovidos contra la elección del señor Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento de Magdalena para el periodo 2024-2027.

SEGUNDO: TENER como expediente principal el proceso identificado con el número de radicado 11001-03-28-000-2024-00057-00.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web de esta Corporación el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la 1 Radicado 11001-03-28-000-2023-00113-00. 2 1 de abril de 2024. Índice SAMAI números 30 y 32. 3 En el radicado 11001-03-28-000-2023-00113-00 venció el término para contestar la demanda el 8 de abril de 2024, según consta en índices SAMAI números 32 y 34.

Radicados: 11001-03-28-000-2024-00057-00 (acumulado) Demandantes: Hollman Ibáñez Parra y otro Demandado: Rafael Alejandro Martínez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx