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25000232600020060205202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-05-21

Radicación interna: 66963 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Fondo Financiero De Proyectosde Desarrollo - Fonade·Demandado: Compañia Aseguradora De Fianzas S.A. Confianza, Sociedad Arotec Colombiana S.A. En Restructuración

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicación: 25000-23-26-000-2006-02052-02 (66963) Actor: Enterritorio (antes Fonade) Demandado: Arotec Colombiana S.A. en restructuración Referencia: Acción contractual – CCA 1.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de primera instancia del 9 de septiembre de 20201, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal2, decisión que fue apelada por Arotec Colombiana S.A en restructuración3 el 14 de octubre de 20204. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad5 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 2.

Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web6, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial -SAMAI-. 1 Folio 852 a 898 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 En la sentencia de primera instancia se resolvió la demanda principal y la demanda de reconvención formulada por Arotec Colombiana S.A en restructuración. 3 Recurso presentado a través de correo electrónico del 14 de octubre de 2020.

Folio 900 del cuaderno principal. 4 Previa devolución del expediente al a quo para que se surtiera la audiencia de que trata el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, el expediente fue remitido el 23 de marzo de 2022, e ingresó nuevamente al despacho el 19 de abril siguiente para resolver lo pertinente.

Índice 13 de Samai. 5 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante edicto electrónico notificado el 28 de septiembre de 2020 y el escrito de apelación se presentó el 14 de octubre de la misma anualidad dentro de los 10 días siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. 6http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudi ciales.pdf Radicación: 25000-23-26-000-2006-02052-02 (66963) Actor: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade Demandado: Arotec Colombiana S.A en restructuración y otro Referencia: Controversias contractuales– CCA 2 Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los apoderados de las partes para que en un término de 5 días soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos7. Aprobado el registro en SAMAI, el proceso se ingresará al despacho para resolver lo pertinente.

La presente decisión se notificará por estado electrónico y, además, se remitirá a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Arotec Colombiana S.A en restructuración, contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2020, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020. 7 El expediente digital se puede consultar en el índice 7 de Samai.

Radicación: 25000-23-26-000-2006-02052-02 (66963) Actor: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade Demandado: Arotec Colombiana S.A en restructuración y otro Referencia: Controversias contractuales– CCA 3 TERCERO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado el acceso de los abogados al sistema de gestión, INGRESAR el proceso al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMG/LZ