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11001031500020230406700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6396 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ruben David Suarez Cañizares·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Referencia: Acción de tutela Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES1, quien invoca la condición de candidato inscrito para integrar el Comité Interinstitucional de la Rama Judicial, promueve la acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, al estimar que sus derechos fundamentales al sufragio y a elegir y ser elegido pueden transgredirse si no se excluye el requisito de la “preinscripción del correo institucional y/o su activación” para la votación, el cual debió cumplirse por los electores un mes antes de la contienda electoral y, por ende, tal restricción impide que se les 1 Se resalta que el señor SUÁREZ CAÑIZARES se inscribió como candidato a representar a los empleados y funcionarios judiciales ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantice a todos los funcionarios y empleados judiciales el efectivo acceso a la jornada electoral de 11 de agosto de 2023, para elegir el representante ante la referida Comisión. Revisado el escrito, se aprecia que se ajusta a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, motivo por el cual se admite la acción de tutela3 y, en consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los Directores de la Rama Ejecutiva de Administración Judicial y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Fiscal General de la Nación, a los integrantes de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y a los magistrados 2 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 El tutelante reclama a título de pretensiones de este mecanismo las siguientes: “1.

Amparar el DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO (Art. 40 Constitución Política de la República de Colombia) (Articulo 23 Pacto Convencional de San José de Costa Rica), y Acuerdo Nro. CIRJA21-08 de fecha 10 de junio de 2021, Acuerdo CIRJA23-4 del 8 de junio de 2023, Acuerdo CIRJA23-5 del 8 de junio de 2023, reglamentarios de la comisión Interinstitucional), ordenándose a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, activar para ejercer el derecho al voto a la totalidad del Censo Electoral de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación (es decir todos y cada uno de los funcionarios y empleados judiciales con correo institucional activo a fecha de corte 11 de Julio de 2023) garantizando los principios de Sufragio universal y Voto Secreto, excluyendo el prerrequisito de preinscripción de correo u activación, de los servidores judiciales que cuenten con correo activo con fecha de corte de un mes de antelación de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 08 de 2021. 2.

Recomendar a la Comisión Interinstitucional, que al momento de abordar elecciones virtuales en cualquiera de las modalidades en la Rama Judicial, si las mismas se realizan a través del correo electrónico al momento del conteo electoral, solicitar a el(los) Ingenieros del Área de la División de Sistemas, un informe de los correos electrónicos no institucionales que eventualmente consignen voto en fecha 11 de agosto de 2023 para la Elección de Representante de los Empleados y Funcionarios Judiciales, y de estos en el caso de existir votos desde estos correos electrónicos se declaren VOTO NULO o VOTO NO VALIDO, permitiendo solo el uso de correos electrónicos institucionales (Dominio Rama Judicial, Dominio fiscalía General de la Nación, Medicina Legal, Dominio Medicina Legal), y en el caso de hacerse uso de herramientas de votación masiva desde otros correos se remitan copias a la autoridad pertinente para iniciar las investigaciones correspondientes. 3.

En el caso de negar la solicitud de activación de todos los correos de todo el censo electoral (referencia a correos institucionales de Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación, Medicina Legal) a fecha de Corte 11 de Julio de 2023, se suministren al Comité Electoral, Jurados de Votación, testigos designados, todos los candidatos sin excepción los correos electrónicos que se encuentren activados (Censo Electoral real5 ) para votar en la elección de fecha 11 de agosto de 2023, dentro de los correos que se encuentran autorizados por el(los) Ingenieros del área u Oficina de Sistemas del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a los lineamientos establecidos, en el caso de no acceder a la activación de la totalidad de correos electrónicos (Censo Electoral) con fecha de corte 11 de Julio de 2023 para la elección de Representante de los Funcionarios y Empleados del día 11 de agosto de 2023 ante la Comisión Interinstitucional […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los demás inscritos 4 en la elección para representante de los funcionarios y empleados ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co d): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete a título de medida provisional, lo siguiente: 4 Con tal fin se aprecia a folios 7 y 8 del documento ED_1TUTELA(.pdf) NroActua 2 visible en el registro 2 de SAMAI, denominado EXPEDIENTE DIGITAL. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1.

Se ordene a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del Poder Público, remita a su despacho un informe del Censo Electoral, y del número total de los correos electrónicos activos para votar en la elección de fecha 11 de agosto de 2023 de Representante de los Funcionarios y Empleados Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público en la Rama Judicial del Poder Público, Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y CTI. 2.

Se ordene a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del poder Público, a través de las Comisiones Interinstitucionales Seccionales, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y la Fiscalía General de la Nación, garantizar el derecho al voto de los funcionarios y empleados judiciales de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 08/2021 y su Artículo 29 inciso 9, del censo electoral, con los nombres, identificación de los servidores judiciales con corte de nómina de la Rama Judicial (Empleados Judiciales, Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal, CTI), remitiéndoles el link de Votación a cada uno de los empleados y funcionarios judiciales a sus correos institucionales activos […]”.

Como fundamento de las anteriores peticiones el tutelante no realizó explicación alguna que permita identificar la necesidad inmediata de adoptarlas con el fin de conjurar el presunto agravio que alega puede padecer con la situación en la que funda su solicitud de amparo. No obstante, lo anterior, el Despacho precisa que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto). Entonces, la normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público5.

También, la Corte Constitucional en Auto 259 de 26 de mayo de 20216, con el objeto de evitar el empleo irrazonable de las medidas provisionales, estableció tres presupuestos a tener en cuenta por parte el Juez de tutela, los cuales deben satisfacerse para que esta sea procedente, estos son: “[…] (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente. 5 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18.

M.P. Diana Fajardo Rivera. 6 Ibidem. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto de la primera petición, el Despacho advierte que en realidad se elevó a título de medida provisional una solicitud de pruebas en cuanto intenta que se remita: i) el censo de funcionarios y empleados judiciales y ii) el número de correos electrónicos institucionales activos que puedan participar en la jornada electoral de 11 de agosto de 2023, requerimiento que en nada conjuraría la presunta afectación que invoca el actor.

Si el tutelante estimaba que en su condición de inscrito a la contienda electoral necesitaba conocer tal información, debió utilizar los mecanismos administrativos que el legislador ha previsto con el fin de obtener respuestas a sus peticiones o información de carácter no reservada. Luego, este requerimiento no constituye en sí mismo una medida con las características de protección de un derecho conculcado y, por lo tanto, se denegará. Frente a la petición invocada en el numeral 2, relativa a ordenar a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial la garantía del acceso al sufragio a todos los funcionarios y empleados judiciales en la jornada electoral de 11 de agosto de 2023, mediante el envío de un enlace que la organización electoral de la Comisión remita a cada elector a sus correos institucionales activos para que realicen la votación, el Despacho tampoco advierte los presupuestos de procedencia de la medida provisional. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, se tiene que el procedimiento que regula dicha elección no establece como un requisito para el Comité electoral que la votación deba cumplirse por conducto de un enlace directo a la votación, lo que descarta que el juez acceda a la medida invocada, por los planteamientos expuestos por el actor en su escrito de tutela.

Además, debe señalarse que según el artículo 29 del Acuerdo CIRJA21-087, tal procedimiento, su fijación y desarrollo está a cargo del Comité electoral, así: “De la organización Logística. El comité electoral, encargado de coordinar el proceso para elegir al representante de los funcionarios y empleaos ante la Comisión Interinstitucional Nacional o seccional, está integrado por la Comisión Interinstitucionales, los presidentes de las comisiones interinstitucionales seccionales, la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, las direcciones ejecutivas seccionales, las subdirecciones regionales de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación, según sea el caso, que se encargarán de lo siguiente: ✓ […] ✓ Para efectos de la votación virtual se garantizará la divulgación de la herramienta tecnológica a través de la cual se realizará dicha votación. ✓ El presidente de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial o los presidentes de las comisiones seccionales, deberán verificar la herramienta mediante la cual se hará la votación, con el comité electoral y el acompañamiento de los ingenieros de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura y de las Direcciones Seccionales, según el caso […]”. 7 “Por el cual se unifica, modifica y actualiza el reglamento de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de las Comisiones Seccionales Interinstitucionales y se dictan otras disposiciones” 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De este modo, lo que pretende el accionante con esta solicitud es modificar las herramientas y los mecanismos tecnológicos que con anticipación fijó el Comité electoral para llevar a cabo los comicios en los que él participará como candidato inscrito, los cuales, además, están próximo a desarrollarse, sin que para el juez de tutela esté acreditada la vulneración o el peligro de transgresión que presuntamente mermaría o restringiría el derecho de participación respecto de los electores habilitados, al acceder a la votación por conducto del aplicativo que se ha fijado con dicho propósito8.

En ese orden de ideas, no se hace necesario adoptar medidas inmediatas e impostergables para la garantía de los derechos fundamentales que invoca el actor, pues los resultados electorales que estima obtener han de darse en el ámbito del procedimiento electoral previsto para esa contienda, cuya actuación está investida de legalidad, pues supone el desarrollo del consenso de sus integrantes y la revisión y priorización de aplicativo aprobado con el equipo de expertos ingenieros, de conformidad con la norma que así lo establece.

Así pues, atendiendo a que la competencia que ejerció el Comité Electoral de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial 8 Con tal fin se desarrolló el aplicativo al cual se accede en el siguiente enlace: https://sivoto.ramajudicial.gov.co/SiVotoWeb 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04067-00 Actor: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto de la fijación de las reglas de participación no representa el peligro que invoca el actor, se denegará tal solicitud.

Por todo lo anterior, no se accede a la suspensión provisional solicitada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera