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18001233300020170013801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-30

Radicación interna: 2161-2025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Rubiela Mosquera Rosas·Demandado: Universidad De La Amazonia

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 18001-23-33-000-2017-00138-01 (2161-2025) Demandante: Rubiela Mosquera Rojas Demandado: Universidad de la Amazonia Temas: Admisión del recurso de apelación contra sentencia Decisión: Admite recurso de apelación 1.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2471 del CPACA2, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. 2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes. 3.

En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.