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05001233300020150105501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-09-22

Radicación interna: 67534 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Municipio De Itagüi (Antioquia)·Demandado: Carlos Arturo Betancur Castaño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-33-000-2015-01055-01 (67.534) Actor: Municipio de Itagüí Demandado: Carlos Arturo Betancur Castaño Referencia: Medio de control de repetición El despacho observa que, junto con el recurso de apelación1 formulado contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada efectuó la siguiente solicitud probatoria (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): Nota importante: (…) nos permitimos aportar como prueba sobreviniente y después de dictada la presente sentencia que se objeta, se nos permita allegar los soportes documentales y a los que solo hasta ahora se nos permitió acceder y los cuales demuestran que efectivamente la terminación del nombramiento en provisionalidad que se hizo al señor José Bernardo Álvarez Pulgarín obedeció a que efectivamente el titular del cargo con derechos de carrera administrativa se encontraba en situación de encargo y por ello debía regresar su cargo con derechos de carrera administrativa, el cual se encontraba ocupado en provisionalidad por el señor demandante en nulidad y restablecimiento (…).

Resulta oportuno precisar que, si bien las partes pueden solicitar pruebas en segunda instancia, su decreto procederá -únicamente- en los eventos previstos en el artículo 212 del CPACA, que son los siguientes:   1 Folios 1.101 a 1.188 del cuaderno principal. Se precisa que la decisión de primera instancia fue apelada por el demandado el 17 de marzo de 2021 (folios 357 a 375 del cuaderno del Consejo de Estado), en vigencia de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 050012331000201501055 01 No. Interno: 67.534 Actor: Municipio de Itagüí Demandado: Carlos Arturo Betancur Castaño Referencia: Repetición (Ley 1437/2011)   i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; ii) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió2; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4.

El despacho advierte que el demandado, con su solicitud probatoria, pretende acreditar que la terminación del nombramiento en provisionalidad de José Bernardo Álvarez Pulgarín -acto que dio lugar a la imposición de la condena cuyo pago se repite a través de este medio de control-, obedeció a la posesión del funcionario titular de los derechos de carrera administrativa, documento al que afirma, sin ningún soporte, “solo hasta ahora se [le] permitió acceder”.

Sin embargo, del estudio del expediente se observa que el demandado solicitó esa misma prueba al contestar la demanda y que fue decretada en la audiencia inicial que se celebró el 27 de septiembre de 20173. Lo anterior excluye la posibilidad de que la petición de pruebas que ahora eleva el demandado se sustente en hechos “sobrevinientes” ocurridos con posterioridad a las oportunidades probatorias de la primera instancia. Está demostrado que el Tribunal Administrativo de Antioquia requirió al municipio de Itagüí para que allegara la información solicitada por el demandado al contestar la demanda y que ese ente territorial, como respuesta, aportó el decreto número 086 del 8 de enero de 2013, a través del cual se nombró a Édgar Horacio Sánchez Hernández en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 04.

Ese documento se incorporó al expediente, fue sometido a contradicción y el demandado   2 Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. 3 Folios 239 a 249 del cuaderno de primera instancia. Radicación: 050012331000201501055 01 No. Interno: 67.534 Actor: Municipio de Itagüí Demandado: Carlos Arturo Betancur Castaño Referencia: Repetición (Ley 1437/2011)   no manifestó inconformidad alguna, si es que consideraba que no correspondía a lo solicitado, pues el acto de desvinculación de José Bernardo Álvarez Pulgarín data de junio de 2006, mientras que la respuesta dada, en su momento, por el municipio de Itagüí estuvo referida a un acto de enero de 2013.

La parte demandada no tuvo ningún reparo frente a dicha situación, pues no formuló solicitud alguna frente al particular, no interpuso recurso de reposición4 contra el auto que declaró clausurada la etapa probatoria y ni siquiera la mencionó dentro de sus alegatos de conclusión5. Así las cosas, no es dable considerar que la prueba decretada en primera instancia dejó de practicarse sin culpa de la parte que ahora la solicita.

Si en el trámite de la primera instancia la prueba se decretó, pero al momento de su recaudó se allegó una información diferente a la solicitada, la parte demandada tenía la carga de advertir esa falta de identidad y expresarlo al juez de primera instancia, con el fin de que el elemento de juicio se allegara en debida forma. En ese orden de ideas, se concluye que si la prueba cuya solicitud eleva el demandado en esta instancia no se recaudó en primera instancia en debida forma, ello obedeció a su propia falta de diligencia, constatación que excluye la posibilidad de decretarla al amparo de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 20216.

Cabe precisar que, la solicitud probatoria no encaja en alguna otra de las hipótesis previstas en dicha norma, por lo que, sin ninguna consideración adicional, no se accederá a la petición. En mérito de lo expuesto, se   4 De conformidad con el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, que dispone lo siguiente: “El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.

En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. 5 Folios 308 a 315 del cuaderno de primera instancia. 6 Agregar el contenido del numeral 2!! Radicación: 050012331000201501055 01 No. Interno: 67.534 Actor: Municipio de Itagüí Demandado: Carlos Arturo Betancur Castaño Referencia: Repetición (Ley 1437/2011)

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandada por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.