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11001031500020230113900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1712 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Cleider Antonio Chala, Cleider Antonio Chala Y Otro·Demandado: Presidencia Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01139 00 Accionante: Cleider Antonio Chala y otro Accionado: Consejo de Estado Derechos: Debido proceso, defensa y contradicción, igualdad AUTO Los señores Cleider Antonio Chala y Magledys Corrales Chala, quienes actúan en nombre propio, interponen acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Presidencia del Consejo de Estado, ante la aparente ausencia de respuesta a la solicitud elevada ante la Presidencia del Consejo de Estado.

Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra que el escrito de tutela aparenta estar mutilado y es de difícil comprensión, lo cual impide establecer los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, situación que hace imposible establecer las acciones u omisiones en las que incurrió la Presidencia del Consejo de Estado.

Frente a lo anterior, se hace necesario requerir a los accionantes señores Cleider Antonio Chala y Magledys Corrales Chala para que hagan una narración ordenada de los hechos que dan origen a esta acción. De igual modo, ante la ausencia de información,1 los accionantes deberán indicar el consecutivo de radicación del proceso de reparación directa, del cual solicitaron la información, así como la sección y subsección que emitió el fallo dentro de esta 1 Los accionantes indican en su escrito tutelar que suministran la información correspondiente a radicación y tipo de proceso, pero no consta en el expediente de la referencia documento alguno, al respecto. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01139 00 Accionante: Cleider Antonio Chala y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corporación y, finalmente, la fecha en la cual fue presentado el derecho de petición ante a Presidencia del Consejo de Estado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de la informalidad de la acción de tutela, los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 exigen que se exprese con la mayor claridad posible la información que permita establecer las circunstancias relevantes que permitan decidir sobre esta solicitud. De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir a los señores Cleider Antonio Chala y Magledys Corrales Chala para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen por correo electrónico, memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Narración clara, detallada de los hechos que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales reclamados en esta acción, preferiblemente, en orden cronológico, para su mayor comprensión. ii) Consecutivo de radicación completo del proceso de reparación directa, así como sección y subsección del Consejo de Estado, que conoció de dicho medio de control, del cual los accionantes manifiestan haber solicitado información, mediante derecho de petición, dirigido a la presidencia de esta corporación. iii) Fecha de presentación del derecho de petición por parte de los accionantes, ante la Presidencia del Consejo de Estado.

Lo anterior en virtud del artículo 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GGGJ