Micelio
11001032400020250038100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-23

Radicación interna: 1141 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Walter Alonso Jegen Taborda·Demandado: Corte Suprema De Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00381-00 Actor: WALTER ALONSO JEGÉN TABORDA Asunto: Inadmite demandada. AUTO INTERLOCUTORIO El señor Walter Alonso Jegén Taborda, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las expresiones “Nombrar magistrados (…) de los Tribunales Superiores en provisionalidad”, contenidas en el artículo 10°, numeral 2, parágrafo, del Acuerdo 2175 de 7 de diciembre de 2023, “Por el cual se recodifica y actualiza el Reglamento General de la Corporación”, expedido por la Corte Suprema de Justicia. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó copia del acto demandado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, requisito previsto en el artículo 166, numeral 1, del CPACA, por lo que deberá subsanar la demanda en el sentido de aportar dicha documentación. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00381-00 Actor: WALTER ALONSO JEGEN TABORDA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, esto es, a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 162, numeral 8, y 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que los actores corrijan su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera