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11001031500020220630601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-02

Radicación interna: 1667 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Sandra Lorena Hernandez Martinez·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Demandante: Sandra Lorena Hernández Martínez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06306-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06306-01 Demandante: SANDRA LORENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Tutela de fondo AUTO PARA MEJOR PROVEER 1.

SOLICITUD La señora Sandra Lorena Hernández Martínez, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la integridad.

Dichas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión del no pago de la licencia de maternidad. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Mediante auto de 1.º de diciembre de 2022, el magistrado ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la tutela de la referencia y ordenó la notificación de la parte accionante y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de demandada.

Como terceros con interés, dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la EPS Sanitas. Finalmente, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la publicación de la información del asunto de la referencia en la página web de esta Corporación. 1 Con escrito recibido en el Consejo de Estado el 25 de noviembre de 2022.

Demandante: Sandra Lorena Hernández Martínez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06306-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Encontrándose el asunto de la referencia para fallo de segunda instancia, la EPS Sanitas advirtió la necesidad de vincular a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES,2 por cuanto esta sería la entidad a la cual efectuaría el recobro de los recursos que se destinen a cubrir el pago de la licencia de maternidad de la señora Sandra Lorena Hernández Martínez.

En ese orden, se accederá a la petición de la referida EPS en el sentido de llamar formalmente a este trámite a la ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la debida integración del contradictorio, así como el derecho de defensa de quienes sin ser parte puedan resultar afectados con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional y, en esa medida, evitar la configuración de una nulidad procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de su recibo, en calidad de terceros con interés en la decisión que se adopte en el presente asunto.

SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. 2 Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.