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11001031500020250266900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-07

Radicación interna: 4146 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luz Marina Franco Franco·Demandado: Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fomag Y Otros

Demandante: Luz Marina Franco Franco Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-02669-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02669-00 Demandante: LUZ MARINA FRANCO FRANCO Demandados: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015.

AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Luz Marina Franco Franco, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y Medivalle/ Mi Farmacia, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a la vida, a la salud, a un tratamiento integral, a la vida digna y al sujeto de especial protección».

Lo anterior, en atención a la omisión por parte de la entidad prestadora de servicios de agendarle una cita médica con especialista en dolor y cuidados paliativos y la entrega de medicamento denominado «zolpiden tabletas por 10 mg». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 6 de mayo de 2025, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.

Demandante: Luz Marina Franco Franco Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-02669-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Conforme lo anterior, dado que la Fiduprevisora S.A. es una sociedad de economía mixta de carácter indirecto del orden nacional, que a su vez administra al Fomag y, Medivalle también presta servicios de salud en todo el territorio nacional, el asunto debe ser conocido por los jueces administrativos del circuito judicial de Manizales, en atención a que la actora reside en el municipio de Chinchiná- Caldas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Manizales, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»