Micelio
05001233300020140120001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-24

Radicación interna: 59877 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Profesionales En Proyectos Ambientales "proambiente Ltda."·Demandado: Municipio De Barbosa- Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 05001-23-33-000-2014-01200-01 (59877) Demandante: Profesionales en Proyectos Ambientales Ltda (Proambiente Ltda) Demandados: Municipio de Barbosa Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompañé la decisión que confirmó la negativa de las pretensiones, considero que el cómputo de la caducidad de la acción debió efectuarse desde la prestación que produjo el empobrecimiento alegado, no desde el pago efectivo del incentivo invocado por el demandante.

A pesar de que la Sentencia afirma que, en las demandas en las que se pretende la declaratoria del enriquecimiento sin causa, el cómputo debe efectuarse desde cuando se realiza la prestación, de inmediato omitió hacer aquello que anuncia, pues no tuvo en cuenta el momento en el que “Proambiente Ltda realizó estudios para la adecuación y la operación del relleno sanitario “La Pradera”, ni el momento en el que el recurrente afirmó haber actuado en favor del Municipio, con la interposición del recurso de apelación en la acción popular, casos en los cuales habría operado la caducidad.

En consecuencia, resulta obligado insistir, como lo ha sostenido la Sala en oportunidades anteriores y en esta misma ocasión, que es la prestación que produce el empobrecimiento y no la reclamación o cuando se recibe un pago, el momento en el que inicia la cuenta para la presentación oportuna de la demanda. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado