CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro AUTO A través de auto del 27 de mayo de 2022,1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado, señor William Jaramillo Valderrama, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las siguientes acciones, a través de correo electrónico: i) Allegar memorial aclaratorio en el que indique a) cuáles son los derechos fundamentales vulnerados; b) las fechas de las providencias atacadas, emanadas del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo de Cali; c) consecutivo completo de radicación del proceso al cual pertenecen las providencias cuestionadas en esta acción y el medio de control; d) si actúa en nombre propio o en representación de un tercero. ii) Anexar copia simple digitalizada de la(s) providencia(s) cuestionada(s) dentro de esta causa. iii) En caso de actuar como representante judicial de un tercero, deberá allegar poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea: a) otorgado de manera presencial, con presentación personal, o b) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío del poder a través del correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA). iv) En el evento de actuar como agente oficioso, deberá manifestarlo y acreditará los requisitos propios de esta figura, allegando la documentación necesaria para su sustento. 1 Notificado el 1 de junio de 2022, de acuerdo con informe secretarial contenido en el expediente de la referencia. Id Documento: 11001031500020220284500005025060006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co v) En memorial aclaratorio deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. vi) De acuerdo con el caso en concreto, señalar cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustentar, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizar la revisión del expediente, se observa que el abogado, señor William Jaramillo Valderrama, guardó silencio frente a los requerimientos realizados por este despacho. Es así como, al no existir claridad sobre los derechos fundamentales trasgredidos; al no contar con la información completa del hecho generador de esa vulneración; ante la falta de claridad frente a quien es realmente el accionante y en qué calidad actúa el señor Jaramillo Valderrama; tampoco sobre cuales son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada; y dada la ausencia del requisito formal de juramento, se rechazará la demanda de la referencia, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 2 Corte Constitucional.
Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220284500005025060006 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00 Accionante: William Jaramillo Valderrama Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase GGGJ Id Documento: 11001031500020220284500005025060006