Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-02023-00 Actor: Gina Alexandra Avila Motta Demandado: Contraloría General de la República Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 13 de marzo de 20262, Gina Alexandra Avila Motta presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por medio de la cual se confirmó la Sentencia de 27 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa No. 25-000-23-26- 000-2010-00923-01 (51.250). 1.
El 28 de abril de 20263 este despacho inadmitió el recurso, dado que la parte actora no indicó el lugar y dirección de la parte demandada y el apoderado de la parte recurrente, ni señaló de manera precisa y razonada las causales de revisión invocadas. El 5 de mayo de 20264, el recurrente lo subsanó en el término indicado. 2. CONSIDERACIONES 1.
Procedencia del recurso extraordinario de revisión, 2. Causal invocada, 3. Oportunidad, 4. Requisitos formales, 5. Poder. 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión 1 Artículo 249 Competencia. “(…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 2. 3 Índice Samai 4. 4 Índice Samai 9.
Radicación: 11001-03-15-000-2026-02023-00 Actor: Gina Alexandra Avila Motta Demandado: Contraloría General de la República Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20115, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que se interpuso en contra de una sentencia ejecutoriada, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, el 10 de marzo de 2025, dentro del expediente de reparación directa No. 25-000-23-26-000-2010-00923-01 (51.250). 2.
Causal invocada 2. La parte actora invocó como causales de revisión las establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, 1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”, y “5.
Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. Para sustentar la primera causal, adujo haber encontrado documentos decisivos, con los cuales se hubiera preferido una decisión diferente y que no pudieron ser aportado al proceso por fuerza mayor y caso fortuito. Respecto de la causal prevista en el numeral 5, alegó que la sentencia objeto de recurso es nula, toda vez que se vulneró el debido proceso desde el trámite del proceso de responsabilidad fiscal que sirvió de fundamento a la de reparación directa. 3.
Oportunidad 3. La parte actora interpuso el recurso extraordinario de revisión dentro del término que establece el artículo 251 de la Ley 1437 de 20116, dado que el fallo de segunda instancia que profirió la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado quedó ejecutoriado el 30 de abril de 2025, de manera que, el recurso podía presentarse hasta el 30 de abril de 2026 y comoquiera que el recurso se presentó el 13 de marzo de 2026, su ejercicio fue oportuno. 4.
Requisitos formales 4. De otro lado, se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, ya que contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 de la misma norma, 5) se indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) se acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 5 Artículo 248. Procedencia.” El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6 Artículo 251.
Término para interponer el recurso. “El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)” Radicación: 11001-03-15-000-2026-02023-00 Actor: Gina Alexandra Avila Motta Demandado: Contraloría General de la República Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 5.
Poder 5. La parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA7, confirió poder especial al abogado José Ignacio Arias Vargas para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Gina Alexandra Avila Motta contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 198,199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.
TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado José Ignacio Arias Vargas con Tarjeta Profesional No. 76.077 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 7 Artículo 252. Requisitos del recurso.” (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”. 8 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.