Radicado: 11001-03-15-000-2022-02570-00 Demandante: Elkin Jahir Bayona Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02570-00 Demandante: ELKIN JAHIR BAYONA HERNÁNDEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 10 de mayo de 2022, Elkin Jahir Bayona Hernández, actuando en nombre propio y en su condición de personero municipal de Ramiriquí, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional – Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA y la Gobernación de Boyacá. 2.
En la acción constitucional se pretende el amparo de los derechos fundamentales de los estudiantes de las instituciones oficiales del municipio de Ramiriquí a la educación, a la salud, el mínimo vital y con efectos inter comunis, “extender el amparo de la totalidad de los estudiantes de los municipios de Boyacá, Páez, Pajarito y Gachantivá, todos del departamento de Boyacá, que en este momento pudieran encontrarse desatendidos por el programa de alimentación escolar, en razón a que se encuentran igualmente afectados por los mismos hechos, producto del actuar las mismas autoridades”. 3.
La parte accionante comentó que en la actualidad se presentan enormes dificultades para contratar el proceso de alimentación escolar no solo en Ramiriquí sino también en otros municipios del departamento de Boyacá debido al alza de precios de los alimentos, el incremento de la canasta familiar y del servicio de transporte con ocasión del regular estado de las vías.
Mencionó que ello ha implicado que los operadores contratados manifiesten la imposibilidad de seguir adelantando los contratos de alimentación escolar, o incluso, que los oferentes que pudieran prestar el servicio no se presenten a los procesos dada la insostenibilidad financiera. 4. Sostuvo que si bien en principio pareciese que la solución a la situación comentada fuese el incremento de los precios por ración atendiendo el cambio de Radicado: 11001-03-15-000-2022-02570-00 Demandante: Elkin Jahir Bayona Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precios en la canasta familiar, lo cierto es que los convenios interadministrativos suscritos entre la Nación y el departamento, y a su vez entre este y los municipios, no permiten incrementar los precios por ración sino hasta que se hagan las respectivas modificaciones a los convenios y se efectúe la apropiación de los recursos correspondientes, situación que corresponde única y exclusivamente a la Gobernación de Boyacá y a la Nación. 5.
Mencionó la parte actora que la modificación a los convenios interadministrativos suscritos entre el municipio y el departamento para efectos de aumentar el precio por ración depende de la voluntad de la Gobernación de Boyacá, toda vez que no puede efectuarse una modificación arbitraria por parte de la entidad territorial de Ramiriquí que desconozca lo establecido en tales convenios. 6.
En este sentido, pese a que la tutela también se dirige contra el presidente de la República, lo cierto es que de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante, no se advierten las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales dicha autoridad pudiese haber vulnerado los derechos fundamentales invocados. Del análisis del escrito de tutela y de los hechos puestos en conocimiento, el Despacho advierte que las autoridades responsables de garantizar los derechos invocados por el personero municipal de Ramiriquí con ocasión al Plan de Alimentación Escolar (PAE) son el Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Boyacá. 7.
Bajo tal perspectiva, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, pues conforme a lo establecido en el numeral 1,2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra más de una autoridad, organismo o entidad pública y estas sean de diferente nivel, tal y como ocurre en el presente asunto, corresponderá su trámite al juez de mayor jerarquía. 8.
De lo anterior se colige que, dado que la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Boyacá, es a los jueces del circuito de Ramiriquí a quienes corresponde conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los jueces del circuito de Ramiriquí, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02570-00 Demandante: Elkin Jahir Bayona Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”