Micelio
11001031500020220337202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2711 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Oscar Diego Moreno Rosso·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03372-02 Actor: Óscar Diego Moreno Rosso Demandado: Comisión Nacional de Diciplina Judicial Se decide sobre la admisión del incidente de desacato presentado por Óscar Diego Moreno Rosso en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- El accionante instauró acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que consideraba vulnerados con las sentencias del 13 de diciembre de 2019 y 25 de mayo de 2022, proferidas respectivamente por el Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el proceso con radicado No. 11001-11-02-000-2017-07154-00/01. 1.2.- La primera instancia fue resuelta por esta Sala mediante sentencia del 29 de julio de 2022.

En aquella se negó el depreco constitucional por considerar que no estaba demostrado el defecto fáctico alegado. El referido fallo fue objeto del recurso de impugnación por parte del tutelante. 1.3.- En sentencia del 10 de noviembre de 2022 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó el fallo recurrido y, en su lugar, dejó sin efectos la sentencia proferida el 25 de mayo de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le ordenó a esa autoridad proferir una nueva decisión en la que explique de manera motivaba la forma en que se dosificó la sanción impuesta. 1.4.- La providencia de segunda instancia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación, según comunicaciones, el 16 de enero de 2023. 1.5.- El 10 de abril del año en curso el accionante solicitó iniciar incidente de desacato bajo el argumento de que no se había acatado la referida orden de tutela.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Mediante auto del 13 de abril de 2023 se dispuso requerir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que acreditara el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela proferido en segunda instancia de ese trámite. 2.2.- Notificada la parte requerida, presentó escrito de contestación en el cual indicó que se había cumplido con el fallo de tutela en cuestión. Para el efecto, informó que el 1º de febrero del año en curso emitió una providencia adicional en los términos solicitados en el fallo de tutela del 10 de noviembre del año anterior.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.- En aplicación de tal norma, se dispuso por auto del 13 de abril de 2023, previo a dar apertura al incidente de desacato, oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que arrimara pruebas del cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela emitido el 10 de noviembre del 2022. 3.3.- En respuesta de tal, la autoridad judicial accionada informó del acatamiento al fallo dictado dentro del asunto y allegó prueba de ello.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta innecesario dar trámite al incidente de desacato presentado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, se IV.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Óscar Diego Moreno Rosso en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según las consideraciones dadas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente