Radicado: 11001-03-15-000-2022-03854-00 Demandante: Cristian Andrés Riascos Melvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 15 de julio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03854-00 Demandante: Cristian Andrés Riascos Melvis Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Auto que inadmite El señor Cristian Andrés Riascos Melvis presentó acción de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la honra, al debido proceso y a la igualdad.
No obstante, aunque en el enunciado manifiesta que presenta la tutela en nombre propio, la tutela la suscribe el señor Luis Lenis Riasco Angulo, que, de acuerdo con el encabezado del mismo escrito, es abogado. Por lo tanto, si está actuando a través de apoderado judicial, deberá aportar el poder especial para acreditar la condición en que actúa. Además, la demanda adolece de otros defectos formales que impiden la admisión. En consecuencia, se dispone: 1.
Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Cristian Andrés Riascos Melvis. 2. Ordenar al demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, so pena de rechazo, en el siguiente sentido: • De actuar mediante apoderado judicial, aportar el poder especial que lo faculte para ejercer la acción de tutela en representación del actor. • Precisar cuáles son las autoridades que presuntamente generaron la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados.
Teniendo en cuenta que en el enunciado del escrito de tutela menciona unas autoridades diferentes a las que relaciona en las pretensiones. • Teniendo en cuenta que cuestiona decisiones judiciales, deberá sustentar la causal específica de prosperidad de la tutela contra providencias. El Despacho destaca que, si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales.
La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez