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11001031500020240578900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-28

Radicación interna: 9344 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Myriam Bejarano Gonzalez·Demandado: Departamento De Cundinamarca Y Otro

Demandante: Myriam Bejarano González Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-05789-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05789-00 Demandante: MYRIAM BEJARANO GONZALEZ Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora Myriam Bejarano González, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Cundinamarca – Comisión de Personal. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la «carrera administrativa por meritocracia», a la igualdad, al «trabajo en condiciones dignas», a la «pensión acorde con el nivel de ingreso» y al «principio de confianza legitima». 2.

Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión a que las citadas entidades no le han dado respuesta a la petición que instauró desde el mes de «abril de 2024». 3. Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental de la señora Myriam Bejarano González provienen de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Cundinamarca – Comisión de Personal, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 2.º del referido artículo establece que «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Demandante: Myriam Bejarano González Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-05789-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.

Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Cundinamarca – Comisión de Personal, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá –reparto–. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»