Radicado: 11001031500020240558400 Recurrentes: Jhon Enrique Varela Morelly y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020240558400 Recurrentes: Jhon Enrique Varela Morelly y otros Tema: Se declara culminado el período probatorio AUTO 1.- Mediante demanda radicada vía correo electrónico el 16 de octubre de 2024, Jhon Enrique Varela Morelly, Azaneth María Ortega Miranda, Jhon David Varela Ortega, Natalia Vanesa Varela Ortega y Jonathan Barros Villamizar, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida en segunda instancia el 21 de septiembre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 44001-23-40-000-2015-00052- 01 (3418-2022). 1.1.- Al escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el extremo recurrente adhirió imágenes de varios documentos cuyo mérito probatorio será revisado y determinado en la sentencia. 2.- Por auto del 1° de noviembre de 2024 se admitió la demanda.
El auto admisorio fue remitido por correo electrónico a los sujetos intervinientes el 5 de noviembre siguiente. Por lo tanto, dicha providencia se entendió notificada el 7 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 199 del CPACA. 3.- El Ministerio Público rindió concepto el 8 de noviembre de 2024. 4.- La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional guardó silencio. 5.- Agotada la integración del contradictorio y ante la ausencia de decretar la práctica de pruebas, el despacho tendrá por agotada la fase probatoria y dispondrá que el expediente ingrese en turno para fallo.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE culminada la etapa probatoria. Radicado: 11001031500020240558400 Recurrentes: Jhon Enrique Varela Morelly y otros 2 SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado