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11001031500020230036100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 525 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ic Constructora S.A.S- Industrial De Construcciones S.A.S·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00361-00 Demandante: IC Constructora S.A.S y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00361-00 Demandante IC CONSTRUCTORA S.A.S. E INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ACEPTA DESISTIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Mediante escrito remitido el 27 de abril de 20231, la magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce del Tribunal Administrativo de Santander impugnó la sentencia dictada por esta sección el 20 de abril de 2023, en la cual se amparó el derecho al debido proceso de las sociedades IC Constructora S.A.S e Industrial de Construcciones S.A.S. Con escrito del 28 de abril del año en curso, la Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce allegó memorial desistiendo de la impugnación presentada, en los siguientes términos2: “Por medio de la presente me permito informar que DESISTO de la impugnación presentada el día de ayer contra la sentencia de primera instancia de fecha 20 de abril de 2023.” (Énfasis propio) La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 263 del Decreto 2591 de 1991.

Allí se le otorga al accionante la posibilidad de que, durante el trámite de la tutela, desista de esta, si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-285 de 20194 señaló: “(…) la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.

Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.

(…) La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que 1 Samai, índice 17. 2 Samai, Índice 18. 3 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 26 “Cesación de la actuación impugnada: (…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 4 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00361-00 Demandante: IC Constructora S.A.S y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la manifestación de la magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, Claudia Patricia Peñuela Arce fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de proferir decisión en segunda instancia. Por lo que, se procederá a aceptar el desistimiento de la impugnación. Por lo tanto, este despacho, resuelve: 1.

Aceptar el desistimiento del escrito de impugnación presentado por Claudia Patricia Peñuela Arce magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, dadas las razones expuestas. 2. Dar cumplimiento a la orden señalada en el numeral sexto de la sentencia del 20 de abril de 2023, en el sentido de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO