Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00851-02 (60.777) Demandante: Consorcio Pantano Arce II Demandada: Empresas Públicas de Cundinamarca ESP Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Temas: Aclaración de la sentencia – niega la solicitud de aclaración de la sentencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la Sentencia proferida el 25 de mayo de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por Empresas Públicas de Cundinamarca ESP.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Sentencia de 25 de mayo de 2023,1 esta Subsección decidió el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Pantano Arce II en contra de la Sentencia de 8 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaraba la caducidad de algunas pretensiones y negó las demás de la demanda. 2.
En la parte resolutiva de la Sentencia de 25 de mayo de 2023 se dispuso lo siguiente (se trascribe):
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida el 8 de noviembre de 2017 por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar disponer:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 69 de 2011, por medio de la cual “se declara el incumplimiento y la ocurrencia del siniestro de indebido manejo e inversión del anticipo del Contrato de Obra No. SOP-A-248-2007” y la Resolución 121 de 2011, por medio de la cual “se resuelven unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 69 de 7 de abril de 2011”, proferidas por las Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 15 de 2012, por medio de la cual “se liquida unilateralmente el Contrato de Obra Pública No SOP-A- 248-2007”, proferida por las Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP.
TERCERO: CONDENAR, en caso de que se haya pagado por el Consorcio, a las Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP al pago de $566.000.000 cancelados en virtud de haberse hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria.
CUARTO: CONDENAR, en caso de que se haya pagado por el Consorcio, a las Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP al pago de $3.514.540.172 1 Índice 75 Samai. Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00851-02 (60.777) Demandante: Consorcio Pantano Arce II Demandadas: Empresas Públicas de Cundinamarca ESP Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Decisión: Negar la solicitud de aclaración de la Sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 entregados a título de reembolso, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2 de la Resolución 15 de 2012.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada, lo cual incluirá la suma de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias en derecho.
SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión de 26 de febrero de 2016, mediante la cual el Tribunal declaró la falta de legitimación pasiva en la causa del Departamento de Cundinamarca.
TERCERO: NO CONDENAR en costas esta instancia.” 3. El 26 de junio de 2023,2 Empresas Públicas de Cundinamarca ESP formuló una solicitud de aclaración de la Sentencia de 25 de mayo de 2023. La solicitud se concretó en los siguientes puntos (se trascribe): “ACLARE las razones por las cuales se impuso a Empresas Públicas de Cundinamarca una condena en costas en primera instancia, cuando esta última entidad: 1.1.
No incurrió en ninguna conducta que configurara temeridad o mala fe. 1.2. La sentencia de primera instancia fue favorable a la entidad. 1.3. Las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente en segunda instancia. 1.4. No existe ningún argumento en la sentencia que señale las razones por las que el Despacho modificó la sentencia de primera instancia en materia de costas y decidió imponer dicha condena a Empresas Públicas de Cundinamarca. 2.
CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 5.
En este caso, Empresas Públicas de Cundinamarca ESP presentó oportunamente la solicitud de aclaración de la Sentencia de 25 de mayo de 20233. No obstante, la Sala estima que la solicitud debe ser negada, en la medida en que no advierte “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenida en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”, sino que manifiesta la inconformidad de la parte demandada con la condena en costas. 6.
La Sala pone de presente a la parte demandada que el Consejo de Estado ha decidido que la condena en costas debe realizarse, en vigencia del CGP, de manera objetiva y sin atender a la conducta procesal de las partes, como la mala fe o la temeridad4. De igual manera, le recuerda que cuando una Sentencia de primera instancia es revocada, la misma deja, 2 Índice 78 Samai. 3 La solicitud es oportuna, en la medida en que la Sentencia de 25 de mayo de 2023 fue notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 22 de junio de 2023, y la notificación se entendió surtida, de conformidad con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) –según la modificación introducida por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021–, “una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje”. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 21 de enero de 2021 (3806-2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00851-02 (60.777) Demandante: Consorcio Pantano Arce II Demandadas: Empresas Públicas de Cundinamarca ESP Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Decisión: Negar la solicitud de aclaración de la Sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 para todos los efectos legales, de ser favorable a la parte a quien resultaba favorable antes de su revocación. La Sala, en razón a las consideraciones expuestas, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia de 25 de mayo de 2023, formulada por Empresas Públicas de Cundinamarca ESP.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salva voto Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA