Radicado: 54001-23-33-000-2018-00119-01 (26940) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 54001-23-33-000-2018-00119-01 (26940) Demandante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Demandado MUNICIPIO DE TOLEDO ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez admitido el recurso de apelación, le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por el Municipio de Toledo, mediante el escrito de apelación1.
ANTECEDENTES Hechos relevantes Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nros. 002-2017, 003-2017, 004-2017 y Nro. 429 de diciembre de 2017, expedidas por el Municipio de Toledo. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 13 de mayo de 2022.
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. Este despacho, mediante auto del 25 de noviembre de 20222, admitió el recurso de apelación presentado por el municipio. En auto del 24 de enero de 20233, se requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera la totalidad del escrito de la demanda.
Solicitud de pruebas en segunda instancia En el escrito del recurso de apelación4, la parte demandada solicitó como prueba en segunda instancia, que: “[…] Con todo respeto remito a los honorables magistrados a las pruebas a las que me referí en este recurso, las cuales solicito tener como tales y demás obrantes en el proceso, y adjunto otras de las aludidas; así como a lo referido por el municipio al contestar la demanda y alegar.”.
CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece las oportunidades para aportar y solicitar el decreto de pruebas, así: 1 Samai, índice 2. 2 Samai, índice 4. 3 Samai, índice 12. 4 Samai, índice 2. Radicado: 54001-23-33-000-2018-00119-01 (26940) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.” Según la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia solo procede en los casos taxativamente señalados en el artículo. Adicionalmente, es indispensable que la petición indique la causal que corresponda y se sustente debidamente, con los elementos necesarios para poder determinar la necesidad de la prueba.
En el presente caso, el Municipio de Toledo, solicita como pruebas: (i) “a las que me referí en este recurso”, (ii) “demás obrantes en el proceso”, (iii) “adjunto otras de las aludidas” y (iv) “lo referido por el municipio al contestar la demanda y alegar”, sin embargo, no señaló especto de ninguna de las pruebas a las que hace referencia la causal por la cual realiza la solicitud en segunda instancia. Respecto de lo anterior se debe precisar que los documentos que fueron tenidos como pruebas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la audiencia del 13 de mayo y las practicadas en la audiencia del 13 de julio de 2019 ya hacen parte del material probatorio de este expediente, providencias que se encuentran en firme, razón por la cual no se requiere solicitarlas nuevamente.
Ahora bien, de la revisión de los documentos allegados con el escrito de apelación y la solicitud de pruebas (1240 folios)5, el despacho advierte que estos corresponden a: (i) la escritura pública 1519 del 30 de noviembre de 2006 junto con sus anexos, (ii) los documentos relacionados al pago del impuesto de industria y comercio del 2008 al 2017;
(iii) la solicitud del 20 de abril de 2020 realizada por la 5 Fl. 21 a 1260. Radicado: 54001-23-33-000-2018-00119-01 (26940) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 demandante respecto de las áreas de arriendo del inmueble ubicado en la calle 14 # 5-42 del barrio El Contento y la solicitud del 29 de abril de 2020 en donde da respuesta del radicado 1948-2020, y (iv) la escritura pública Nro. 1751 del 29 de junio de 2012 junto con sus anexos.
Frente a los documentos enunciados anteriormente como ítem i, ii, iv, no se evidencia que se cumpla con alguna de las causales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. Esto, toda vez que, se establece que no se trata de hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal sino de documentos que pudieron ser aportados en primera instancia. De otro lado, respecto de la solicitud elevada el 20 y 29 de abril de 2020 por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. al municipio de Toledo, se debe señalar que, si bien es cierto que estos documentos fueron elaborados con posterioridad al cierre de la etapa probatoria de primera instancia, no es menos cierto que lo que se pretende probar es la existencia de un contrato de comodato de un predio en donde la sociedad tiene una torre de telecomunicaciones, hecho que según lo señalado6 pudo haberse probado o solicitado ante el Tribunal.
Finalmente, se observa que la parte demandada no argumentó las razones por las cuales no aportó o solicitó en primera instancia las pruebas que hoy menciona y allega. En consecuencia, la solicitud de pruebas será negada. Lo anterior, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar el aporte oficioso de dichos documentos, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto, el despacho resuelve: Negar el decreto de pruebas solicitadas por la parte demandada, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 6 “Como es de su conocimiento entre el Municipio de Toledo y la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TEECOM- (sic) se suscribió un contrato de comodato sobre el inmueble ubicado en la calle 14 # 5-42 del barrio El Contento, cuyo objeto era la ubicación de una central de comunicaciones fija para restar el servicio a la comunidad; central que aún se mantiene activa por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. en virtud del contrato de explotación de bienes, activos y derechos de TELECOM […]”.
(Énfasis propio)