REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 15 Bogotá DC, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04754-00 Demandante: ARROCERA GELVEZ SAS Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Arrocera Gelvez SAS en contra de la sentencia de 31 de agosto de 2023 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho no. 54001 23 33 0002015 00377 01, salvo parcialmente mi voto porque se debió condenar al recurrente en costas, pues, en los términos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 255 del CPACA “[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”, norma esta de carácter especial y por tanto de aplicación preferente, en atención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887; máxime si se considera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- (demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho) compareció de manera activa en el trámite del recurso extraordinario de revisión. Expediente 11001-03-15-000-2024-04754-00 Recurso Extraordinario de Revisión Salvamento parcial y aclaración de voto 2 De otro lado, aclaro mi voto para precisar que como integrante de la Sala de Subsección he expuesto una postura distinta consistente en causales de nulidad procesal son solo las del artículo 133 CGP, sin embargo, adhiero al criterio mayoritario de la Sala Especial de Decisión. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento parcial y aclaración de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
11001031500020240475400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-09-05
Radicación interna: 7697 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Ponente: Hernando Sanchez Sanchez
Actor: Arrocera Gelvez Sas·Demandado: Providencia De 31 De Agosto De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta