CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2020-00587-00 (1466-2020) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones[1] Demandado: Bertilda Suárez de Rodríguez Temas: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del foncep contra el auto emitido el 9 de septiembre de 2021, por el cual se resolvió no tener en cuenta la notificación personal que adelantó la apoderada de la entidad recurrente y se ordenó comunicar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que estime si la abogada Sandra Patricia Ramírez Alzate incurrió en alguna falta disciplinaria por haber utilizado el escudo de la Rama Judicial y el membrete del Consejo de Estado en la notificación que realizó a la señora Bertilda Suárez de Rodríguez, entre otras disposiciones. i) El recurso de reposición[2] La apoderada del foncep interpuso recurso de reposición contra el numeral segundo de la precitada providencia, con base a los siguientes argumentos: a. El Decreto 806 del 4 de junio del 2020 se expidió en vigencia de la pandemia de covid 19, fecha para la cual el acceso a los despachos judiciales era restringido y, por esta razón, no tuvo la oportunidad de acudir a esta corporación para indagar acerca de la forma en la que la sala realizaba las notificaciones personales; toda vez que el ya señalado decreto no establece un formato o parámetros de presentación para poder realizarlas. b. De igual modo, precisó que en vista de que el artículo 8 del aludido Decreto no dispone los requisitos para realizar la notificación personal, los apoderados judiciales acuden a formatos preestablecidos, sin que ello pueda suponer una posible suplantación de la autoridad judicial; por ende, en el sub lite, suscribió el documento en calidad de parte interesada y no de funcionaria judicial, sin que ello, a la luz de la Ley 1123 del 22 de enero del 2007, constituya falta disciplinaria. ii) Además, con el uso del escudo de la Rama Judicial y el membrete del Consejo de Estado se pretendía que el receptor de la notificación, en este caso la señora Bertilda Suárez de Rodríguez, se enterara de la demanda y tuviera credibilidad de los documentos aportados por la entidad demandante. iii) Traslado del recurso de reposición La Secretaría de la Sección Segunda de esta corporación fijo en lista el mencionado recurso, a fin de que se pronunciara al respecto la parte demandada; sin embargo, no se evidenció manifestación alguna. iv) Consideraciones El logotipo de la Rama Judicial (Consejo Superior de la Judicatura), así como el del Consejo de Estado, se establecen como elementos gráficos representativos de la autoridad judicial de Colombia y su uso deberá estar basado en las reglas que para tal efecto emita la correspondiente corporación. Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de las funciones contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 79 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 15 de julio de 2009, emitió el Acuerdo PSAA09-6109 del 22 de julio de 2009 «Por el cual se reglamenta el uso de la imagen corporativa del Consejo Superior de la Judicatura», que en su artículo 4 prevé lo siguiente: Para cualquier producción gráfica en que aparezca la Imagen y Representación Visual o Imagen Corporativa del “Consejo Superior de la Judicatura”, se deberá hacer a partir del soporte informático de propiedad del Consejo Superior de la Judicatura que reposa en la Presidencia de la Sala Administrativa, en medios magnéticos que garantizan su fidelidad.
Para edición de materiales de papelería y aplicaciones normalizadas, se deberá usar el modelo creado para tal fin. La utilización por los particulares del logotipo del “Consejo Superior de la Judicatura” deberá ser autorizada previamente por la Sala Administrativa. (Se resalta) Conforme a lo anterior, resulta evidente que para la utilización del escudo de la Rama judicial (Consejo Superior de la Judicatura) se requiere de autorización, por lo cual ningún particular podrá hacer uso de este sin que medie el requerimiento mencionado en la norma transcrita.
En este orden de ideas, y para resolver el caso que hoy ocupa la atención del despacho, se tiene, grosso modo, que la apoderada del foncep cuestiona la determinación del despacho de comunicar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la utilización del escudo de la Rama Judicial y del membrete del Consejo de Estado en la notificación efectuada a la señora Suárez de Rodríguez.
Pese a lo anterior, el despacho no repondrá la decisión recurrida, toda vez que la orden de comunicar a la entidad disciplinaria competente se dio por el uso irregular del mencionado logotipo, para que, en el marco de sus competencias, determine si existe mérito o no para dar trámite a un proceso disciplinario en su contra. Además, los argumentos expuestos atañen a la justificación de su actuación, los cuales deberán ser analizados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Por otra parte, en el índice 30 de la aplicación samai del Consejo de Estado, obra poder otorgado al abogado Julián Esteban Rodríguez Leal como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones;[3] no obstante, revisado el expediente, se advierte que esa entidad no es parte del proceso de la referencia, por lo cual no resulta procedente reconocerle personería jurídica al profesional mencionado.
En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. No reponer el auto emitido el 9 de septiembre de 2021, a través del cual el suscrito magistrado ordenó comunicar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la abogada Sandra Patricia Ramírez Alzate incurrió en alguna falta disciplinaria por haber utilizado el escudo de la Rama Judicial y el membrete del Consejo de Estado en la notificación que realizó a la señora Bertilda Suárez de Rodríguez.
Segundo. Dar cumplimiento al auto del 9 de septiembre de 2021. Tercero. No reconocer personería jurídica al abogado Julián Esteban Rodríguez Leal como apoderado judicial de Colpensiones, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente yeac/dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] En adelante Foncep. [2] Índice 25 de la plataforma samai del Consejo de Estado. [3] En adelante Colpensiones ----------------------- Radicado: 11001-03-25-000-2020-00587-00 (1466-2020) Demandante: FONCEP