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11001031500020230349300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5441 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Fernando Trujillo Rey·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandantes: Fernando Trujillo Rey Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03493-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03493-00 Demandante: FERNANDO TRUJILLO REY Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado el 29 de junio de 2023 en la ventanilla virtual del Consejo de Estado1, el señor Fernando Trujillo Rey, instauró una acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con el objetivo de obtener la protección del “derecho al cumplimiento del Proceso Ordinario de Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, el derecho al pago de mis prestaciones sociales, el derecho al Debido Proceso y al Derecho de Defensa, el derecho al principio de legalidad y transparencia, el derecho al principio de los derechos adquiridos, el derecho al principio de favorabilidad y al progresividad y demás derechos conexos y complementarios”2. 2.

La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 9 de marzo de 2023, proferida por la autoridad judicial accionada, que confirmó la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de pago total de la obligación y, en consecuencia, dio por terminado el proceso ejecutivo, promovido en contra de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, radicado 6800-13-33-3005-2020-00119-01. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, el demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió lo siguiente: “Su Honorable Señoría, ruego a usted se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora de mi derecho, declarando la nulidad o revocando la providencia del 9 de marzo de 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente de la referencia el 29 de junio de 2023.

En la misma fecha, el expediente pasó al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de tutela. 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede tener errores. Demandantes: Fernando Trujillo Rey Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03493-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2023, proferida el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, para que se falle en derecho como se ordenó en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se me cancele la diferencia entre el valor de la mesada pensional y los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, en cuantía de $12.118.188,00, más la indexación y los intereses moratorios según lo ordenado, y que simple aritmética”3.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Fernando Trujillo Rey.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, como autoridad judicial accionada, para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Segundo Administrativo de Bucaramanga, que fungió como autoridad judicial de primera instancia, y a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, que fue parte demandada dentro del proceso ejecutivo radicado 6800-13-33-3005-2020-00119-01.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Segundo Administrativo de Bucaramanga para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen copia digital del expediente del proceso 3 Ibidem. Demandantes: Fernando Trujillo Rey Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03493-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutivo radicado 6800-13-33-3005-2020-00119-01.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web, la copia digital de la demanda de tutela junto con los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés, conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. SÉXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda de tutela.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada