CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Bogotá́ D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 11001-03-15-000-2018-02588-00 Actor: Jaime Hernando Lafaurie Vega Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá- FONDATT Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Auto rechaza incidente de regulación de honorarios A través de escrito radicado el 19 de abril de 20231 el apoderado de la parte recurrente solicitó la regulación de honorarios, para presentar la acreencia en el proceso de sucesión del señor Jaime Hernando Lafaurie Vega que se adelanta en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá. El 11 de septiembre de 2023 la Sala Especial de Decisión 2 profirió sentencia en la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y no se condenó en costas.
Mediante auto del 17 de enero de 2024 el Despacho sustanciador inadmitió el mencionado trámite incidental y se concedió un plazo de cinco días, teniendo en cuenta que “en el expediente no obra prueba que entre el abogado y el señor Lafaurie se hubiere suscrito un contrato de mandato en el que conste la fijación de honorarios, es necesario, previo a iniciar el incidente, requerir al abogado para que allegue los documentos de los cuales se pueda determinar el monto de los mismos”.
Una vez vencido el término otorgado en la providencia anterior, el expediente pasó al despacho sin manifestación del profesional del derecho. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 166 y 167 del Código Contencioso Administrativo, "se tramitarán como incidente las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso y que este código expresamente ordene tramitar en esta forma.
Las demás se decidirán de plano" y para su trámite debe seguirse el procedimiento establecido en los artículos 127 y siguientes del Código General del Proceso. 1 Visible en el índice 76 de Samai. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2018-02588-00 Recurso extraordinario de revisión Actor: Jaime Hernando Lafaurie Vega Auto El artículo 127 del referido estatuto procesal, prevé: “ARTÍCULO 127.
INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS. Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos”. El trámite y requisitos para la regulación de honorarios se encuentra establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso, según el cual: “ARTÍCULO 76.
TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.
La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.
Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda”. En relación con la remuneración del abogado, el artículo 155 de la misma norma, dispone: “ARTÍCULO 155. REMUNERACIÓN DEL APODERADO. Al apoderado corresponden las agencias en derecho que el juez señale a cargo de la parte contraria.
Si el amparado obtiene provecho económico por razón del proceso, deberá pagar al apoderado el veinte por ciento (20%) de tal provecho si el proceso fuere declarativo y el diez por ciento (10%) en los demás casos. El juez regulará los honorarios de plano. Si el amparado constituye apoderado, el que designó el juez podrá pedir la regulación de sus honorarios, como dispone el artículo 76”. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2018-02588-00 Recurso extraordinario de revisión Actor: Jaime Hernando Lafaurie Vega Auto Sobre el particular, se observa que esta Corporación mediante providencia de 26 de noviembre de 20212, indicó: “[…] Este despacho es competente para proferir este auto con base en el artículo 146A del Decreto 01 de 1984, adicionado por la Ley 1395 de 2010.
El artículo 210A del Código Contencioso Administrativo no regula de forma exhaustiva lo relacionado con el incidente de regulación de honorarios. En consecuencia, son aplicables las reglas del Código General del Proceso por la remisión del artículo 267 de estatuto procesal de esta Jurisdicción. El artículo 76 del Código General del Proceso señala que «Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho».
Esta Sección señaló, con base en la regulación idéntica del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, que esta norma impone al abogado la carga de probar el acuerdo que celebró con el mandante respecto de la cuantía de los honorarios, «pues sólo de esta forma se puede determinar el monto pendiente de pago». […] [L]a cláusula octava del contrato de prestación de servicios no establece el pago de honorarios, sino de los «costos» en que incurrió el contratista.
Pese a esto, en el expediente no hay prueba alguna de cuáles fueron los costos en que incurrió el abogado para realizar la representación judicial de la entidad en el proceso de la referencia. En consecuencia, no es posible reconocer el pago de algún valor por este concepto en este incidente […]”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia de 22 de julio de 20223, señaló: “[…] Al respecto, tal como lo indicó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la providencia censurada, la determinación de confirmar la decisión, por medio la cual se negó el incidente de regulación de honorarios, tuvo sustento en que el accionante como apoderado carecía de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la demandante dentro del proceso ordinario acusado por esta vía, sino con otra persona distinta, contra quien se pretende el referenciado incidente.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del CGP, en concordancia con lo que prevé el artículo 2º del CPTSS, las vías judiciales que tiene el abogado para obtener el reconocimiento de sus honorarios profesionales por la terminación del mandato, a raíz de la revocatoria del poder al interior del proceso, está dada mediante el trámite de un incidente, siempre y cuando medie entre el poderdante y el apoderado un contrato de prestación de servicios, situación que en el presente asunto se adolece, y seria otro el escenario jurídico al cual debe acudir el tutelante para reclamar el reconocimiento de sus honorarios por las gestiones adelantadas dentro del proceso, como lo es, una demanda ordinaria ante el juez del trabajo […]”.
(Negrilla y subrayado fuera del texto) El Despacho advierte que, mediante escrito de 19 de abril de 2023, el abogado Carlos Alberto Hernández Gaitán presentó escrito en los siguientes argumentos: “[…] obrando en mi condición de apoderado de la parte demandante, por medio del 2 Auto de 26 de noviembre de 2021. MP. Myriam Stella Gutiérrez Arguello.
Radicado. 76001-23-31-000-2009-00356-01. 3 Sentencia T- STL8048-2022 de 22 de julio de 2022. MP. Gerardo Botero Zuluaga. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2018-02588-00 Recurso extraordinario de revisión Actor: Jaime Hernando Lafaurie Vega Auto presente escrito solicito se regulen honorarios del suscrito apoderado para ser presentados en la sucesión del señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, que cursa en el juzgado 22 de familia”.
A través de auto del 17 de enero de 2024 el Despacho Sustanciador inadmitió el trámite incidental de regulación de honorarios, para que el abogado de la parte demandante allegara la información requerida. No obstante, como el mencionado apoderado no allegó la documentación solicitada dentro del término concedido, el Despacho rechazará la solicitud de apertura de incidente de regulación de honorarios, como quiera que en el expediente no reposa el contrato de prestación de servicios suscrito entre el incidentista y el señor Jaime Hernando Lafaurie Vega, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso.
Así las cosas, el Despacho
RESUELVE
RECHAZAR el trámite incidental de regulación de honorarios presentado por el abogado de la parte recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.