Micelio
11001031500020220175300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2621 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Ernesto Olave Valencia Y Otros·Demandado: Consejo Nacional Electoral

ern Demandantes: Luis Ernesto Vargas Olave y otros Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01753-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01753-00 Demandantes: LUIS ERNESTO VARGAS OLAVE Y OTROS Demandados: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. La señora Osiris Mena Moreno y los señores Luis Ernesto Vargas Olave, Juan Trujillo Cabrera y Augusto Campo, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se les protejan sus derechos fundamentales a “elegir y ser elegido y participar en la conformación ejercicio y control político” (sic a toda la cita). 2.

La trasgresión de las citadas garantías constitucionales se cimentó en “el evidente fraude electoral presentado el pasado 13 de marzo de 2022”, que afirman que ocurrió en las elecciones celebradas en la fecha referida. 3. Al respecto, manifestaron que los jurados de votación no estaban debidamente capacitados e indujeron en error a los ciudadanos al momento de votar, que se presentan dudas en relación con el resultado final de las votaciones y en que distintos partidos políticos e incluso la Misión de Observación Electoral pidieron el recuento de votos debido a las inconsistencias. 4.

A título de pretensiones solicitaron las siguientes:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de los demandantes, ordenando que la Registraduría Nacional del Estado Civil realice nuevamente el reconteo de los votos de la circunscripción especial afrocolombiana e indígena.

SEGUNDO: Ordenar al Consejo Nacional Electoral la suspensión de la curules de la circunscripción especial afrocolombiana e indígena, mientras se realice el reconteo de voto.

TERCERO: Garantizar articulo 04 numeral 13 del código electoral. ern Demandantes: Luis Ernesto Vargas Olave y otros Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01753-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por presuntas inconsistencias en los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022. 7. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 20151, se le remitirá este expediente de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – reparto -, teniendo en cuenta que el domicilio principal de las entidades accionadas se encuentra en la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.