Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 19001-23-33-000-2022-00064-01 (71004) Ejecutantes: Rocío del Pilar Orozco Sarria y otro Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Temas: Proceso ejecutivo – pago parcial – imputación de pago – circunstancias administrativas no eximen del pago completo de la obligación Síntesis del caso: los titulares de los derechos económicos reconocidos en una sentencia pretenden obtener el pago de una condena impuesta a la ejecutada.
Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la Sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cauca, que declaró de oficio probada la excepción de pago parcial y ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3.
Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Trámite relevante en primera instancia – 1.5. Sentencia de primera instancia – 1.6. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte ejecutante 1. El 29 de septiembre de 2021, Rocío del Pilar Orozco Sarria y Silvio Saúl Suárez Sandoval presentaron una demanda ejecutiva2 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con las siguientes pretensiones (se trascribe): “1.
Por capital la suma de […] $795.980.270. 2. Por los intereses moratorios causados a partir de la ejecutoria de la providencia dentro del incidente de regulación de perjuicios, del 8 de febrero de 2018, […] que ascienden a la suma de […] $707.945.127. 3. Por las costas y costos del proceso, incluidas las agencias en derecho”. 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “5ED_EXPTRIBUN_02DEMANDAPDF”.
Radicación: 19001-23-33-000-2022-00064-01 (71004) Ejecutantes: Rocío del Pilar Orozco Sarria y otro Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 2.
La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) Pedro Pablo López Fuli y otros presentaron una demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en la que pretendieron, entre otras, el reconocimiento de los perjuicios causados con las lesiones que sufrió el señor López Fuli3. 4. 2) El 31 de mayo de 2016, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la demanda, y accedió parcialmente a ellas; además de declarar la responsabilidad patrimonial, condenó en abstracto. 5. 3) El 8 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió un Auto en el que resolvió el incidente de regulación de perjuicios. 6. 4) El 12 de junio de 2018, el apoderado de los beneficiarios presentó una solicitud ante el Ejército Nacional para obtener el pago de la condena que le fue impuesta a esta entidad en la anterior providencia. Mediante la Resolución 5689 de 6 de agosto de 2018, “se incluyó la reclamación”. 7. 5) Los beneficiarios de la condena impuesta en el proceso de reparación directa cedieron sus derechos económicos a quienes integran la parte ejecutante, mediante un contrato suscrito el 4 de diciembre de 2019. 8. 6) A la fecha de presentación de la demanda, la parte ejecutada no había realizado el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo. 1.2.
Mandamiento de pago 9. El 25 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cauca libró mandamiento de pago en contra de la parte ejecutada4, así (se trascribe): “PRIMERO. - LIBRAR mandamiento de pago en favor de Silvio Saúl Suárez Sandoval y Rocío del Pilar Orozco Sarria y a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por las siguientes sumas de dinero: A. Capital: […] ($691.766.159) […].
B. Intereses moratorios causados sobre el capital adeudado determinado en el literal anterior, el día 24 de febrero de 2018 en adelante y hasta el pago efectivo de la obligación, para tale efectos y en su momento oportuno se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 del CCA […] para su liquidación”. 3 Rad. 19001-23-31-000-2004-01817-00/01. 4 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “13ED_EXPTRIBUN_10202200064PEDROLOPE”.
Radicación: 19001-23-33-000-2022-00064-01 (71004) Ejecutantes: Rocío del Pilar Orozco Sarria y otro Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 1.3.
Posición de la parte ejecutada 10. La parte ejecutada propuso las siguientes excepciones de mérito5: “ausencia de título ejecutivo”, pues, según los artículos 215, 297.1 y 299 del CPACA y 114 del CGP, “se requiere allegar las primeras copias de las sentencias que prestan mérito ejecutivo, con la constancia respectiva de estar ejecutoriada”, aunado a que, para promover un proceso ejecutivo, las sentencias aportadas al solicitar el pago debían requerirse a la entidad mediante el procedimiento de desglose del artículo 116 del CGP;
“el pago de las obligaciones – sentencias y/o conciliaciones se hace bajo turno asignado”, donde, además de hacerse referencia al “marco legal” que se consideró aplicable, se indicó que el pago de las condenas se realizaba de acuerdo con el turno asignado; y la que se denominó “genéricas”. 1.4. Trámite relevante de primera instancia 11.
La parte ejecutante, al pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas6, afirmó haber recibido de parte del Ejército Nacional dos pagos el 30 de septiembre de 2022, por $717.025.335,22 y $717.022.649,54. 12. La parte ejecutada, al alegar de conclusión7, solicitó declarar la terminación del proceso por pago total de la obligación, circunstancia que pretendió probar con documentos del Sistema de Información Financiera. 1.5.
Sentencia de primera instancia 13. El 30 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió la Sentencia de primera instancia8. Consideró, con base en el artículo 442.2 del CGP, que las excepciones relativas a la ausencia de título ejecutivo y al pago de las obligaciones según el turno asignado no eran procedentes. 14.
De acuerdo con lo manifestado por las partes, tuvo por demostrado dos pagos realizados el 30 de septiembre de 2022 por $1.469.318.223,08. Si bien la parte ejecutante consideró que lo pagado ascendió a $1.434.047.984,76, el Tribunal precisó que la diferencia de $35.272.926 correspondió al descuento realizado por concepto de retención en la fuente a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual debía hacerse de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. 5 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “18ED_EXPTRIBUN_15CONTESTACIONPDF”. 6 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “25ED_EXPTRIBUN_22DESCORRETRASLADOPD”. 7 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “34ED_EXPTRIBUN_31ALEGATOSCONCLUSPDF”. 8 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “36ED_EXPTRIBUN_33SENTENCIANO199PDF”.
Se trascribe la parte resolutiva: “PRIMERO.- DECLARAR PROBADA de manera oficiosa la excepción de PAGO PARCIAL de la obligación a cargo de la [ejecutada]. SEGUNDO.- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN de la obligación determinada en el mandamiento de pago contenido en el Auto interlocutorio No. 161 del 29 de agosto de 2022, el cual se ajusta en los siguientes términos: ‘PRIMERO.- LIBRAR mandamiento de pago en favor de [los ejecutantes] y a cargo de la [ejecutada], por las siguientes sumas de dinero: A. CAPITAL: correspondiente a la suma de […] $16.712.636,92.
B. Intereses moratorios causados sobre el capital adeudado determinado en el literal anterior, a partir del día 1 de octubre de 2022 en adelante y hasta el pago efectivo de la obligación, para tales efectos y en su momento oportuno se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 del CCA […] para su liquidación’. […]”. Radicación: 19001-23-33-000-2022-00064-01 (71004) Ejecutantes: Rocío del Pilar Orozco Sarria y otro Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 15.
Con base en las reglas de imputación de pagos del artículo 1653 del Código Civil y en la liquidación provisional del crédito realizada por el contador de la corporación, determinó que, para el 30 de septiembre de 2022, la ejecutada adeudaba $691.766.159 por concepto de capital y $794.264.701 por concepto de intereses moratorios. Al imputar el pago de $1.469.318.223,08 primero a los intereses causados y luego al capital, identificó un saldo de $16.712.636,92, por el que debía seguir la ejecución. Aclaró que los intereses moratorios se seguirían causando sobre el saldo de capital indicado, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el día del pago total. 1.6.
Recurso de apelación 16. La parte ejecutada presentó un recurso de apelación9. Por un lado, hizo referencia a un documento supuestamente suscrito por una funcionaria del Ministerio de Defensa Nacional, del que destacó que “los comprobantes denominados ´orden de pago presupuestal’ y ‘orden de pago no presupuestal’ son la constancia o comprobante de consignación que expide el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del [SIIF]”.
Por otro lado, sostuvo que el pago de $1.469.318.223,08 fue total y se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, reglamentada por los Decretos 642 de 2020, 960 de 2021, 1435 y 2442 de 2022; sobre este punto, agregó que, en atención al Decreto 642 de 2020, “e[ra] claro que la Entidad tenía la posibilidad de suspender la generación de intereses si se pagaba dentro de los tres meses siguientes a la Resolución”. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 17. La Sala confirmará la Sentencia recurrida, porque los reparos formulados en el recurso de apelación no están llamados a prosperar. 18. En atención al primer reparo, debe aclararse que no hay duda de que el 30 de septiembre de 2022 la ejecutada realizó dos pagos a la ejecutante.
Si bien hubo una controversia sobre la cuantía de dichos pagos, el Tribunal expuso las razones por las que debía entenderse que el valor pagado fue $1.469.318.223,08, como lo solicitó la ejecutada en su recurso. 19. El desacuerdo de la entidad recurrente radica en que, a su juicio, los pagos efectuados cubrieron el total de la obligación objeto de ejecución. Sin embargo, como lo consideró el Tribunal, tales pagos fueron parciales. 9 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “38ED_EXPTRIBUN_35APELACIONMINDEFENS”.
Radicación: 19001-23-33-000-2022-00064-01 (71004) Ejecutantes: Rocío del Pilar Orozco Sarria y otro Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 Según el artículo 1653 del Código Civil, los mencionados pagos debían imputarse, primero, a los intereses de mora10, que se causaron entre el 24 de febrero de 2018 y el 30 de septiembre de 202211; y, luego, al capital, como efectivamente se hizo en primera instancia. De este ejercicio resultó un saldo de capital de $16.712.636,92, que aún adeuda la ejecutada y respecto del cual se han causado y se causarán intereses moratorios desde el 1 de octubre de 2022 hasta la fecha en que se pague por completo la deuda. 20.
Por último, como lo ha señalado de forma reiterada esta Subsección, el pago, aun cuando se efectúe mediante el procedimiento administrativo contenido en la normativa referida en el recurso de apelación, debe ser completo, es decir, debe incluir el capital adeudado y los intereses moratorios correspondientes, los cuales, vale la pena recordar, operan por disposición de la ley y se causan desde que se hace exigible la obligación hasta que esta se satisface totalmente12. 21.
Contrario a lo señalado en el recurso de apelación, el Decreto 642 de 2020 no prevé la suspensión de intereses “si se pagaba dentro de los tres meses siguientes a la Resolución”. La única referencia en el Decreto a un plazo de 3 meses se encuentra en el artículo 5.5, sobre acuerdos de pago, y corresponde al “término para que la entidad estatal surta los trámites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. 22.
En ese orden de ideas, le corresponde a la Sala confirmar la Sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo de capital y los intereses de mora que se causen, según lo indicado. 2.2. Condena en costas 23. De conformidad con el artículo 365.1 del CGP, aplicable por remisión de los artículos 298 y 306 del CPACA, se condenará en costas de esta instancia a la parte ejecutada, porque no prosperó su recurso de apelación. Las costas serán liquidadas de forma concentrada por el Tribunal de origen. 3.
DECISIÓN 24. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10 Los intereses moratorios fueron liquidados según el artículo 177 del CCA, como se previó en el título ejecutivo. 11 Esto es, desde el día siguiente a la fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que resolvió el incidente de regulación de perjuicios y hasta el día en que se realizaron los pagos parciales. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencias de 12 de abril de 2024 (NI. 69937), 2 de agosto de 2024 (NI. 70996) y 10 de diciembre de 2024 (NI. 70732).
Radicación: 19001-23-33-000-2022-00064-01 (71004) Ejecutantes: Rocío del Pilar Orozco Sarria y otro Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, que serán liquidadas por el Tribunal de origen. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado