Micelio
11001032800020260037700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-11

Radicación interna: 488 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Sebastian Rodriguez Pachongo·Demandado: Abelardo Gabriel De La Espriella Otero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00377-00 Demandante: Juan Sebastián Rodríguez Pachongo Demandado: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República, para el periodo 2026-2030 Tema: Rechaza demanda por falta de subsanación AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El despacho es competente para rechazar la presente demanda, de conformidad con los artículos 125.31 y 276.22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 (modificado por el 434 de 2024), ambos de la Sala Plena del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Sebastián Rodríguez Pachongo, en nombre propio, demandó el acto de elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República, para el período 2026-2030. Como fundamento de su solicitud, señaló que el demandado habría suplantado su identidad y utilizado, sin autorización, su nombre, número de cédula y demás datos personales para inscribir su candidatura, además de falsificar documentos y firmas, incluida la suya. 2.

Asimismo, afirmó que la campaña habría sido financiada con recursos de origen ilícito provenientes de narcotraficantes y grupos paramilitares, que habrían sido ocultados mediante empresas ficticias y utilizados para la compra de votos, y sostuvo que el accionando tendría vínculos con estructuras paramilitares y con el expresidente Álvaro Uribe Vélez, circunstancias que, a su juicio, determinarían su inelegibilidad conforme al artículo 122 de la Constitución Política. 1 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]». 2 «Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará.» Demandante: Juan Sebastián Rodríguez Pachongo Demandado: Abelardo de la Espriella Otero como presidente de la República (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00377-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. No obstante, este despacho, mediante auto del 18 de agosto de 20263, inadmitió su demanda al no encontrar acreditados los requisitos contenidos en los artículos 162 (numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8) y 166 (numeral 1) del CPACA4, razón por la cual el actor, en su subsanación, debía corregir lo siguiente: a) Precisar que su pretensión está dirigida a obtener la nulidad del acto que contiene la elección del accionado. b) Determinar, clasificar y enumerar los hechos y omisiones que sustenten su pretensión. c) Indicar las normas que infringe, las causales de nulidad en que incurre y explicar las razones que sustenten el concepto de su violación. d) Incorporar la petición de las pruebas que pretende hacer valer y las que se encuentren en su poder. e) Aportar copia del acto que contiene la elección cuestionada. f) Suministrar las direcciones de notificaciones personales del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. g) Remitir copia de la demanda, anexos y de su corrección al respectivo demandado. 4.

En consecuencia, de conformidad con el inciso 3. ° del artículo 276 del CPACA, la Secretaría de esta Sección corrió traslado por el término de tres (3) días al accionante para que corrigiera su escrito5, plazo que transcurrió entre el 20 y el 24 de agosto de 2026 sin que este efectuara manifestación alguna. II. CONSIDERACIONES 5. El despacho rechazará la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Juan Sebastián Rodríguez Pachongo por las razones que pasan a explicarse. 6.

Como se indicó previamente, el escrito inicial presentado por el actor fue inadmitido, al advertir que aquel no identificó adecuadamente el acto demandado, no precisó las pretensiones, las causales de nulidad ni el concepto de violación, omitió indicar y aportar pruebas, no anexó copia del acto de elección cuestionado y no cumplió con los requisitos de notificación. 7.

Sin embargo, advierte el despacho que, dentro del término concedido para subsanar los defectos advertidos en su solicitud, el demandante no efectuó manifestación alguna, tal como se desprende del informe secretarial del 25 de agosto de 20266. 3 Índice 5 Samai. 4 El cual se notificó el 19 de agosto de 2026. Índice 7 Samai. 5 Índice 9 Samai. 6 Índice 10 Samai.

Demandante: Juan Sebastián Rodríguez Pachongo Demandado: Abelardo de la Espriella Otero como presidente de la República (2026-2030) Radicado: 11001-03-28-000-2026-00377-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. Así las cosas, dado que el señor Rodríguez Pachongo omitió corregir el escrito con el que pretendía la nulidad de la elección del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República, para el periodo 2026-2030, aquel será rechazado, según lo previsto en el artículo 276 del CPACA.

Por lo expuesto, se II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por Juan Sebastián Rodríguez Pachongo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»