CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de julio de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00420-01 Actores: VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Y OTROS.
Demandados: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO ROBERTO AUGUSTO SERRATO VÁLDES, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.
El señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito obrante en el índice 5 del expediente digital1, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia por cuanto 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00420-01 Actores: VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Y OTROS. su cuñado, el doctor HÉCTOR JAIRO OSORIO MADIEDO, actualmente ocupa el cargo de Asesor II de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el proceso de la referencia, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para resolver, se Considera: Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VÁLDES2. 2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00420-01 Actores: VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Y OTROS. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 130.
CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Resaltado fuera del texto).
La Sala ha sostenido que para que se configure dicha causal deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado3. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VÁLDES, la Sala considera que concurren los presupuestos para el 3 Auto de 11 de diciembre de 2015 (Expediente núm. 2014-00433-00, Consejero ponente doctor Guillermo Vargas Ayala). 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00420-01 Actores: VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Y OTROS. efecto, toda vez que su cuñado4, el doctor HÉCTOR JAIRO OSORIO MADIEDO, se desempeña actualmente como Asesor II de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el medio de control de la referencia. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 4 Parentesco, por cuanto los cuñados se encuentran en segundo grado de afinidad, de conformidad con el artículo 47 del CC, el cual prevé: “Afinidad legítima.
Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo.
Así, un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”. 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00420-01 Actores: VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Y OTROS. 1-.
ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. de julio 2022. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.