Micelio
11001031500020230525700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Victor Manuel Agrono Arrechea Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05257-00 Accionante: Víctor Manuel Agrono Arrechea y Otros1 Accionado: Tribunal Administrativo de Cauca. Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los señores Victor Manuel Agrono Arrechea, Angela Mireza López Angulo, María del Socorro Barragán Muñoz, Alma Haydee Chávez Flor, Cielo Patricia Hurtado Cortés, Carmenza Ceballos Salas, Amalia Casas Trujillo, Augusto Sanint Molano Daza, Lucy Amparo Bonilla Medina, Duby Amelia Bolaños Hurtado, Rodrigo Ramos, Omar Fabian Córdoba Díaz, Hugo Hernando Delgado Villota, Yolanda Magnolia Angucho Calambas, Carlos Humberto Vásquez Chica, María Juliana Muelas Tunubala, Jesús Antonio Hurtado Tunubala, María Eufemia Penagos Tombe, Erika Velasco Rodríguez, Humberto Obando Grisales, María Ruca Soscue Campo, Álvaro Pechene Tunubala, María Narcisa Tunubala Velasco, 1 Angela Mireza López Angulo, María del Socorro Barragán Muñoz, Alma Haydee Chávez Flor, Cielo Patricia Hurtado Cortés, Carmenza Ceballos Salas, Amalia Casas Trujillo, Augusto Sanint Molano Daza, Lucy Amparo Bonilla Medina, Duby Amelia Bolaños Hurtado, Rodrigo Ramos, Omar Fabian Córdoba Díaz, Hugo Hernando Delgado Villota, Yolanda Magnolia Angucho Calambas, Carlos Humberto Vásquez Chica, María Juliana Muelas Tunubala, Jesús Antonio Hurtado Tunubala, María Eufemia Penagos Tombe, Erika Velasco Rodríguez, Humberto Obando Grisales, María Ruca Soscue Campo, Álvaro Pechene Tunubala, María Narcisa Tunubala Velasco, Sifry Arnold Cerón Guerrero, Ana Hilda Rosero Yandy Javier Hernan Molano Dorado, Dina Stella Gómez Daza, Dora Lilia Gómez Daza, Luz Amparo Chilito Perafan, Elvia Mireya Bolaños Samboni, María Verónica Rengifo Ruíz, María Stella Samboní Imbachi, Lucía del Carmen Samboní Imbachi, Lida Chilito Samboní, Gloria Esperanza Samboní Imbachi, Nulbia Ruby Muñoz Cajas, Gladys Oneira Daza Dorado, Mélida Chilito Bolaños, Delidia Esperanza Chilito Ruano, Luz Angélica Trujillo Sandoval, María Cristina Camacho Yacumal, María Nidia Hurtado Oviedo, Jairo Emiro Molano Daza, José Armando Paredes Valencia, Diomar Calvache Hoyos, Betty Eugenia Gómez Castillo, Consuelo Gómez Balanta, Nhur Azucena Muñoz Abrigadier Reyes Trompeta, María Noelia Daza Daza,Gildardo Antonio Muñoz Ortiz.

Radicado N.º. 11001-03-15-000-2023-05257-00 Actor: Víctor Manuel Agrono Arrechea y Otros 2 Sifry Arnold Cerón Guerrero, Ana Hilda Rosero Yandy Javier Hernan Molano Dorado, Dina Stella Gómez Daza, Dora Lilia Gómez Daza, Luz Amparo Chilito Perafan, Elvia Mireya Bolaños Samboni, María Verónica Rengifo Ruíz, María Stella Samboní Imbachi, Lucía del Carmen Samboní Imbachi, Lida Chilito Samboní, Gloria Esperanza Samboní Imbachi, Nulbia Ruby Muñoz Cajas, Gladys Oneira Daza Dorado, Mélida Chilito Bolaños, Delidia Esperanza Chilito Ruano, Luz Angélica Trujillo Sandoval, María Cristina Camacho Yacumal, María Nidia Hurtado Oviedo, Jairo Emiro Molano Daza, José Armando Paredes Valencia, Diomar Calvache Hoyos, Betty Eugenia Gómez Castillo, Consuelo Gómez Balanta, Nhur Azucena Muñoz Abrigadier Reyes Trompeta, María Noelia Daza y Gildardo Antonio Muñoz Ortiz, actuando a través de apoderados, contra el Tribunal Administrativo del Cauca.

Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación- Ministerio de Hacienda; al Departamento del Cauca y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo del Cauca y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso Acción de Grupo con radicado número: 19001-33-31-007-2011-00526-01, accionante: Víctor Manuel Agrono Arrechea.

Radicado N.º. 11001-03-15-000-2023-05257-00 Actor: Víctor Manuel Agrono Arrechea y Otros 3 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a los abogados Lina Marcela Aragón Samboní y Andrés Felipe Molano Idrobo, como apoderados de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en los poderes otorgados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE