Micelio
11001031500020240287000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-06-05

Radicación interna: 4617 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Plasticos Formosa Ltda·Demandado: Providencia De 2 De Mayo De 2024 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 3 Bogotá DC, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: WILSON RAMOS GIRÓN Expediente: 11001-03-15-000-2024-02870-00 Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de denegar la solicitud de aclaración de la sentencia del 10 de diciembre de 2024 proferida por la Sala Tercera Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que denegó el recurso extraordinario de revisión impetrado por la parte recurrente en contra de la providencia del 2 de mayo de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho no. 2017-00592, aclaro mi voto para precisar que no se debió realizar un análisis sobre la procedencia o no de la condena en costas.

En efecto, en la sentencia del 10 de marzo de 2024 se explicaron, con suficiencia, las razones por las cuales procedía la condena en costas en el expediente de la referencia, la parte pretende, en realidad, es modificar la decisión que la condenó en costas y revivir el debate sobre las mismas, aspecto que no corresponde a una aclaración, pues, no hay frases, términos o expresiones que ofrezcan o generen Expediente 11001-03-15-000-2024-02870-00 Recurso extraordinario de revisión Aclaración de voto 2 duda, de manera que no se debía realizar un análisis sobre porque procedía la condena en costas.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.