CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICUATRO Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04345-00 (6963) Demandante: Elsa Marina Laverde Neira Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Medio de control: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 Tema: causal numeral 5 Articulo 250 CPACA Decisión: Rechaza recurso Sería del caso estudiar la admisión del recurso extraordinario de revisión de la referencia, si no fuera porque la demandante no subsanó las irregularidades advertidas en auto del 14 se septiembre de 2023, como se expondrá: El 10 de agosto de 2022, la señora Elsa Marina Laverde Neira, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, el 3 de junio de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 66001-23-33-000-2016- 00325-01 (N.I.4934-2018), que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 11 de mayo de 2018, por la cual negó las pretensiones de la demanda encaminadas al reconocimiento y pago de los intereses moratorio por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda.
Mediante auto del 14 de septiembre de 20231, este despacho requirió al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para que allegara al expediente el poder que lo facultaba para interponer el recurso extraordinario de revisión. Para tales efectos, se concedió el término de 5 días, contados desde el día siguiente a la notificación de dicha providencia. 1 Índice 5 Samai Número Interno: 6963 Demandante: Elsa Marina Laverde Neira Demandada: Nación – Ministerio de Educación y otro 2 El referido auto se notificó el 21 de septiembre de 20232 por la Secretaría General de esta Corporación, con el envío de mensaje de datos al correo electrónico acoprescolombia@gmail.com informado para notificaciones en el memorial que contiene el recurso extraordinario de revisión3.
El accionante no interpuso recurso, ni presentó solicitud alguna frente al auto del 14 de septiembre de 2023, de manera que quedó en firme. El término concedido empezó a correr luego de dos días del envío del mensaje de datos4. Vencido el término concedido para subsanar el defecto advertido por el despacho, la parte demandante no aportó el poder requerido, como se extrae de la constancia secretarial allegada al despacho el 3 de octubre de 20235, y tampoco lo hizo con posterioridad, según muestra el aplicativo Samai hasta la presente fecha.
En consecuencia, al no haber sido subsanada la falencia advertida en el auto del 14 de septiembre de 2023, se rechazará el recurso extraordinario de revisión del epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 253 del CPACA6. Por lo anteriormente expuesto el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Elsa Marina Laverde Neira, contra la sentencia del 3 de junio de 2021, proferida por la Subsección A, de la Sección Segunda, de esta Corporación, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 66001-23-33-000-2016-00325-01 (N.I.4934-2018), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que correspondan, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2 La providencia se notificó el 21 de septiembre de 2023, como se evidencia en la constancia de notificación visible a índice 8 del aplicativo SAMAI. 3 Índice 2 Samai archivo recurso extraordinario hoja 18: “El suscrito apoderado recibirá notificaciones en la oficina 301 de la Calle 72 No. 9 – 55 de la ciudad de Bogotá D.C, teléfono: 4841310, o en la dirección de correo electrónico acoprescolombia@gmail.com “ 4 CPACA art. 205 numeral 2 modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 5 Índice 9 del aplicativo SAMAI 6 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.