CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00625-00 Actora: MCNEIL PPC, INC. Asunto: Acepta desistimiento de prueba AUTO INTERLOCUTORIO Durante la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de septiembre del presente año, el apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, parte demandada, solicitó el desistimiento del testimonio técnico de la señora NELCY LORENA MONTES VANEGAS, decretado en audiencia inicial celebrada el 19 de septiembre de 20221.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] 1 Visible a índice 51 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00625-00 Actora: MCNEIL PPC, INC. las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido recaudada y habida cuenta que el apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, parte demandada, se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio técnico de la señora NELCY LORENA MONTES VANEGAS. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00625-00 Actora: MCNEIL PPC, INC.
SEGUNDO: En firme la presente providencia y cumplido el requerimiento ordenado, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera